Disposiciones generales. . (2023/102-2)
Orden de 25 de mayo de 2023, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024.
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Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023

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de actuación, inversión y financiación para el año 2024 y demás información recogida
en la presente Orden, en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de las
envolventes asignadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos , a
cada Consejería.
4.4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 58 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación de los
Programas de actuación, inversión y financiación y de los Presupuestos de explotación y
capital junto con la documentación anexa, que hayan de realizar los órganos que tengan
atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por
su Consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponda,
conforme al anteproyecto de Ley del Presupuesto. Todo ello, con el objeto de que
dichas aprobaciones tengan lugar de forma previa al acuerdo que adopte el Consejo de
Gobierno sobre los citados programas, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto
de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 58.6 del citado texto
refundido.
Los acuerdos de aprobación del Presupuesto de cada una de las entidades deberán
acreditarse a la Dirección General de Presupuestos, mediante la oportuna certificación
de la persona titular de la secretaría del órgano correspondiente.
Aquellas agencias y consorcios adscritos que deban aprobar sus Presupuestos
previamente por los órganos que tengan atribuida esta competencia, llevarán a cabo dicho
acto una vez adaptados, en su caso, los estados de gastos conforme a las previsiones
del Anteproyecto, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 35.4 del citado texto
refundido.
5. Memoria Económica, informes y demás documentación que acompaña al
Anteproyecto de Presupuesto.
Tras la grabación definitiva de las envolventes presupuestarias en el Sistema MEP, y
para la confección de la Memoria Presupuestaria, las personas gestoras responsables de
cada sección dispondrán de tres días hábiles para remitir como definitivos los contenidos
de todos los campos solicitados en el apartado correspondiente de MIEP en lo relativo a
los objetivos, actuaciones e indicadores.
La Memoria se completará con la información correspondiente a la descripción del
contenido de los programas presupuestarios que van a ejecutar, y de las principales
novedades que presentan en relación con los del ejercicio anterior.
Para la elaboración del Informe Económico Financiero, todas las Consejerías remitirán
antes del día 30 de septiembre de 2023, a la Dirección General de Presupuestos, la
información sobre sus políticas de gasto. En la misma fecha deberá disponerse de la
documentación necesaria para completar el apartado relativo al contexto económico del
Presupuesto, por parte de la Secretaría General de Economía.
Los apartados correspondientes al presupuesto de beneficios fiscales y el marco
financiero plurianual se coordinarán en la misma fecha con los órganos directivos
competentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
En el ámbito del Informe de Evaluación de Impacto de Género, las Consejerías,
agencias y consorcios, y las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VII
remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 30 de septiembre de
2023, la valoración de impacto de género que las actuaciones financiadas con cargo al
Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024 tendrán sobre la reducción de las
desigualdades entre hombres y mujeres, tomando como referencia los estados de gastos,
la ficha de programa y la memoria. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos
para que adopte en su metodología presupuestaria las instrucciones necesarias para que
en dicha información se atienda a las recomendaciones de los informes emitidos por la
Cámara de Cuentas de Andalucía en aplicación de lo establecido en el artículo 8 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, así como a las recomendaciones de los informes de
auditoría tomados en consideración o emitidos por la Comisión de Impacto de Género en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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