Disposiciones generales. . (2023/102-2)
Orden de 25 de mayo de 2023, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024.
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Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
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empresariales referidas en el artículo 33.2.f) de esta ley, sociedades mercantiles del
sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo
31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad
jurídica».
En su virtud, las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y demás entidades
habrán de remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda, sus anteproyectos
de presupuestos para el siguiente ejercicio antes del 1 de agosto. El plazo límite
establecido para tal remisión se amplía pasando del día 30 de junio al 31 de julio de
cada año para asegurar el cumplimiento del mismo por circunstancias sobrevenidas o
imprevistos, al objeto de disponer de magnitudes ciertas para establecer un anteproyecto
adecuado a determinaciones como el límite de gasto no financiero; y estimaciones
ajustadas a los escenarios de planificación a medio y largo plazo . No previéndose tales
circunstancias por el momento, y tratándose de un plazo máximo, es por lo que se recoge
un calendario acomodado a las fechas de ejercicios precedentes, donde se establece el
envío de los anteproyectos antes del 1 de julio de 2023.
Según lo dispuesto en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el estado de ingresos del Presupuesto de la
Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda,
conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás
derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
El artículo 34.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía dispone que la estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se
determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta
la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, de régimen
especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del citado texto refundido,
sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos,
las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas
de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.
El anexo de inversiones será coherente con la estrategia de planificación del
Gobierno de Andalucía, Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía
(ETEA), Horizonte 2027, aprobada por Acuerdo, de 10 de mayo de 2022, del Consejo de
Gobierno; teniendo en cuenta las áreas estratégicas: «Competitividad», «Sostenibilidad»,
«Conectividad», «Bienestar», «Territorio» y «Gobernanza», y las prioridades desarrolladas
en sus diferentes líneas de actuación.
El Presupuesto de la Junta de Andalucía debe ser la herramienta que de respuesta
a los desafíos de crecimiento inclusivo, a través de acciones transversales de género, y
de lucha contra el cambio climático, con iniciativas catalizadoras de inversión, innovación
y resiliencia en los distintos ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma. Para
ello, se adoptarán las medidas e instrucciones precisas que permitan el cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía, así como la implementación de las recomendaciones
emitidas en los informes de auditoría de la Comisión de Impacto de Género en los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se tendrán en cuenta
las recomendaciones orientadas a mejorar la eficacia y el impacto de las actuaciones
formuladas en los informes de seguimiento del Plan Andaluz de Acción por el Clima, y
las pautas para la definición de indicadores recogidas en los informes sobre el grado
de ejecución del presupuesto con incidencia en el cambio climático, elaborados por la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en virtud del articulo
32 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la
transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
Para velar por la efectividad del derecho a la protección y la atención integral de
las personas menores de edad, reconocido por el artículo 18 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía y regulado por la Ley 4/2021, de 27 de julio, de infancia y adolescencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284491
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9464/3
empresariales referidas en el artículo 33.2.f) de esta ley, sociedades mercantiles del
sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo
31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad
jurídica».
En su virtud, las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y demás entidades
habrán de remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda, sus anteproyectos
de presupuestos para el siguiente ejercicio antes del 1 de agosto. El plazo límite
establecido para tal remisión se amplía pasando del día 30 de junio al 31 de julio de
cada año para asegurar el cumplimiento del mismo por circunstancias sobrevenidas o
imprevistos, al objeto de disponer de magnitudes ciertas para establecer un anteproyecto
adecuado a determinaciones como el límite de gasto no financiero; y estimaciones
ajustadas a los escenarios de planificación a medio y largo plazo . No previéndose tales
circunstancias por el momento, y tratándose de un plazo máximo, es por lo que se recoge
un calendario acomodado a las fechas de ejercicios precedentes, donde se establece el
envío de los anteproyectos antes del 1 de julio de 2023.
Según lo dispuesto en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el estado de ingresos del Presupuesto de la
Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda,
conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás
derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
El artículo 34.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía dispone que la estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se
determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta
la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, de régimen
especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del citado texto refundido,
sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos,
las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas
de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.
El anexo de inversiones será coherente con la estrategia de planificación del
Gobierno de Andalucía, Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía
(ETEA), Horizonte 2027, aprobada por Acuerdo, de 10 de mayo de 2022, del Consejo de
Gobierno; teniendo en cuenta las áreas estratégicas: «Competitividad», «Sostenibilidad»,
«Conectividad», «Bienestar», «Territorio» y «Gobernanza», y las prioridades desarrolladas
en sus diferentes líneas de actuación.
El Presupuesto de la Junta de Andalucía debe ser la herramienta que de respuesta
a los desafíos de crecimiento inclusivo, a través de acciones transversales de género, y
de lucha contra el cambio climático, con iniciativas catalizadoras de inversión, innovación
y resiliencia en los distintos ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma. Para
ello, se adoptarán las medidas e instrucciones precisas que permitan el cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía, así como la implementación de las recomendaciones
emitidas en los informes de auditoría de la Comisión de Impacto de Género en los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se tendrán en cuenta
las recomendaciones orientadas a mejorar la eficacia y el impacto de las actuaciones
formuladas en los informes de seguimiento del Plan Andaluz de Acción por el Clima, y
las pautas para la definición de indicadores recogidas en los informes sobre el grado
de ejecución del presupuesto con incidencia en el cambio climático, elaborados por la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en virtud del articulo
32 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la
transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
Para velar por la efectividad del derecho a la protección y la atención integral de
las personas menores de edad, reconocido por el artículo 18 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía y regulado por la Ley 4/2021, de 27 de julio, de infancia y adolescencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284491
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