5. Anuncios. . (2023/102-61)
Anuncio de 24 de mayo de 2023, de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, de modificación de sus Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023

página 9486/9

Donde T es:

X = coeficiente de participación.
P = ingresos corrientes liquidados (derechos reconocidos netos) en el último ejercicio
de cada uno de los Municipios que constituyen la Mancomunidad, conforme a los datos
comunicados y obrantes en el Ministerio de Hacienda.
H = número de habitantes de derecho de cada uno de los Municipios que constituyen
la Mancomunidad, según la última cifra de población aprobada y publicada por el INE
(Instituto Nacional de Estadística).
T = suma total de los ingresos corrientes liquidados (derechos reconocidos netos) en
el último ejercicio de todos los Municipios que constituyen la Mancomunidad dividida por
mil, más la suma total del número de habitantes de derecho de todos los Municipios que
constituyen la Mancomunidad.
b) Extraordinarias: configuradas como aportación adicional, en su caso, de los
Municipios afectados, con el objeto de sufragar el coste específico de determinados
servicios.
La cantidad individual correspondiente a cada Municipio mancomunado afectado
resultará de aplicar al importe global anual aprobado para este tipo de aportaciones un
coeficiente de participación, en función del nivel de aprovechamiento de los servicios
prestados por la Mancomunidad, de acuerdo con las unidades o módulos de referencia
que se establezcan.
Las aportaciones, ordinarias y extraordinarias, de los municipios a la Mancomunidad
son de carácter público y tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes
para las Entidades mancomunadas, sin perjuicio del orden de prelación establecido por
la normativa aplicable, pudiéndose exigir, en caso de impago y previa audiencia a los
miembros afectados, retención a favor de la Mancomunidad de las participaciones en los
tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma del municipio correspondiente.
Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados
en el momento de aprobación de los presentes Estatutos.
Igualmente, la falta de pago por parte de los Municipios mancomunados, tanto de
las aportaciones ordinarias como de las extraordinarias, dentro del plazo voluntario
establecido para su ingreso conllevará la exigencia de los intereses de demora, recargos
y costas propios del período ejecutivo en los ingresos públicos, conforme a la normativa
que resulte de aplicación.

Artículo 19. Presupuestos.
La Asamblea de la Mancomunidad de Municipios aprobará los presupuestos ordinarios
y extraordinarios que considere precisos, ateniéndose a las normas establecidas para los
Ayuntamientos, y el Presidente de la Mancomunidad ejercerá las funciones de Ordenador
de Pagos y todas las demás que en materia económica se atribuyan al Alcalde en los
Municipios, de acuerdo con la vigente Ley de Régimen y Haciendas Locales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00284509

Artículo 18. Ordenanzas y Reglamentos Fiscales.
Cuando así convenga para el cumplimiento de determinados fines de la Mancomunidad,
esta aprobará las Ordenanzas o Reglamentos Fiscales correspondientes, en especial
aquellos que determinan la cantidad a abonar por los trabajos que especialmente se le
encomienden por los Municipios componentes de la misma.