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Anuncio de 24 de mayo de 2023, de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, de modificación de sus Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023

página 9486/10

Artículo 20. Derecho de separación.
Por el carácter permanente de los fines de la Mancomunidad, su duración es
indefinida.
En caso de nuevos municipios que se incorporen, deberán permanecer en la
Mancomunidad un periodo mínimo de cuatro años. Este periodo mínimo de permanencia
no se aplica a los once municipios ya incorporados a la fecha de aprobación de los
presentes estatutos, al computarse el plazo de permanencia desde su incorporación
originaria. A partir de llevar unidos a la mancomunidad dicho periodo mínimo de
permanencia, para los nuevos municipios que se incorporen, y en cualquier tiempo para
los ya incorporados, cualquier municipio podrá separarse, en los términos establecidos
en el art. 76 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.
Además de las obligaciones de reembolso de las deudas y liquidaciones que pueda
mantener el municipio que se separa, previstas en el artículo citado, la separación dará
derecho al municipio a recuperar de la mancomunidad la titularidad de aquellos bienes
que el Ayuntamiento haya cedido a la Mancomunidad, siempre que al tiempo de la cesión
o entrega el Ayuntamiento hiciese constar que la cesión era temporal o condicionada a la
permanencia del ayuntamiento cedente en la Mancomunidad.
En el caso de que los bienes cedidos con la condición temporal o condicionada a la
permanencia del ayuntamiento en la Mancomunidad estén afectos a un servicio público
de la Mancomunidad, el ayuntamiento no recuperará la titularidad, recibiendo en este
caso el importe del valor del bien cedido.
Si el importe a devolver al Ayuntamiento pusiera en riesgo la sostenibilidad financiera
del conjunto de la Hacienda de la Mancomunidad de Municipios, se fraccionará el importe
hasta un máximo de quince anualidades.
Artículo 21. Modificación estatutaria.
La iniciativa para la modificación de los estatutos podrá partir de cualquiera de los
municipios mancomunados, o de la propia Asamblea de la Mancomunidad órgano de
gobierno de la mancomunidad, y su tramitación y aprobación se regirá por lo dispuesto
en la legislación básica y autonómica aplicable.
Adoptado el acuerdo de modificación de los estatutos se remitirá al Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre
régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

Artículo 23. Disolución.
La disolución de la entidad se producirá por las siguientes causas:
• Por disposición legal.
• Por acuerdo favorable de la asamblea de la mancomunidad de municipios y
ratificación de éste por el pleno de todos los municipios mancomunados, debiendo,
en todo caso, respetar lo previsto en el artículo 77 de la Ley de Autonomía Local de
Andalucía.
El acuerdo de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la
liquidación de los bienes pertenecientes a la Mancomunidad, los cuales se repartirán en
la misma proporción señalada para efectuar las aportaciones de los Municipios. Al existir
distintas fórmulas históricas para la determinación de las aportaciones, los bienes serán
repartidos atendiendo al criterio de aportación que rigió en el momento de su adquisición.
Artículo 24. Derechos y obligaciones.
Con carácter general, los municipios mancomunados tienen derecho a la prestación
de los servicios por parte de la Mancomunidad de Municipios siempre que sean de su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284509

Artículo 22. Legislación supletoria.
Con estos Estatutos, y como derecho supletorio, regirá la legislación aplicable para el
funcionamiento de las Entidades Locales.