5. Anuncios. . (2023/102-61)
Anuncio de 24 de mayo de 2023, de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, de modificación de sus Estatutos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9486/11
competencia y de forma económica y eficaz, así como a participar con voz y voto en sus
decisiones, a través de los órganos de representación, en especial en la Asamblea, y
tienen obligación de ingresar las aportaciones económicas y demás tasas e ingresos de
derecho público y privado que le correspondan, y a consignarlas en sus presupuestos;
a asistir a las reuniones que se les convoquen y a hacer un uso responsable de los
servicios e instalaciones de esta Mancomunidad de Municipios.
En caso de incumplimiento de cualquier obligación (legal, normativa, reglamentaria o
estatutaria, o incluso acuerdo o resolución administrativa) por parte de un ayuntamiento
mancomunado será instado a ello y en caso de inobservancia o no actuación, podrá ser
causa de separación.
Artículo 25. Incorporación de nuevos municipios.
La adhesión a esta Mancomunidad de nuevos municipios o la separación de ella de
cualquiera de los que la integran se efectuará en la forma y con los requisitos que señale
la normativa básica y autonómica que rige el régimen local.
Artículo 26. Sesiones telemáticas.
La Asamblea, el Consejo de Alcaldes, Comisiones Informativas y cualesquiera
órganos colegiados de la Mancomunidad, incluidas las mesas de contratación, comisión
de seguimiento de personal, etc, si así se estima conveniente por el Presidente, podrán
celebrarse a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros
participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.
Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la
sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto
de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias,
videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen
adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus
miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
Disposición final. Entrada en vigor.
Las previsiones contenidas en los presentes Estatutos, relativas al procedimiento
para la composición, elección y número de miembros de la Asamblea de la
Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, serán de aplicación a
partir de la legislatura 2023-2027 y en adelante, no siendo por tanto de aplicación en la
legislatura 2019-2023, actualmente en curso. Con esta excepción puntual, regirá el art.
73 de la LAULA y concordantes respecto de los plazos para entrada en vigor.»
00284509
Marbella, 24 de mayo de 2023.- El Presidente, José Antonio Mena Castilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9486/11
competencia y de forma económica y eficaz, así como a participar con voz y voto en sus
decisiones, a través de los órganos de representación, en especial en la Asamblea, y
tienen obligación de ingresar las aportaciones económicas y demás tasas e ingresos de
derecho público y privado que le correspondan, y a consignarlas en sus presupuestos;
a asistir a las reuniones que se les convoquen y a hacer un uso responsable de los
servicios e instalaciones de esta Mancomunidad de Municipios.
En caso de incumplimiento de cualquier obligación (legal, normativa, reglamentaria o
estatutaria, o incluso acuerdo o resolución administrativa) por parte de un ayuntamiento
mancomunado será instado a ello y en caso de inobservancia o no actuación, podrá ser
causa de separación.
Artículo 25. Incorporación de nuevos municipios.
La adhesión a esta Mancomunidad de nuevos municipios o la separación de ella de
cualquiera de los que la integran se efectuará en la forma y con los requisitos que señale
la normativa básica y autonómica que rige el régimen local.
Artículo 26. Sesiones telemáticas.
La Asamblea, el Consejo de Alcaldes, Comisiones Informativas y cualesquiera
órganos colegiados de la Mancomunidad, incluidas las mesas de contratación, comisión
de seguimiento de personal, etc, si así se estima conveniente por el Presidente, podrán
celebrarse a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros
participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.
Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la
sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto
de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias,
videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen
adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus
miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
Disposición final. Entrada en vigor.
Las previsiones contenidas en los presentes Estatutos, relativas al procedimiento
para la composición, elección y número de miembros de la Asamblea de la
Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, serán de aplicación a
partir de la legislatura 2023-2027 y en adelante, no siendo por tanto de aplicación en la
legislatura 2019-2023, actualmente en curso. Con esta excepción puntual, regirá el art.
73 de la LAULA y concordantes respecto de los plazos para entrada en vigor.»
00284509
Marbella, 24 de mayo de 2023.- El Presidente, José Antonio Mena Castilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja