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Anuncio de 24 de mayo de 2023, de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, de modificación de sus Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023

página 9486/8

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, la Mancomunidad de Municipios ostentará
las siguientes potestades:
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b) Las potestades tributaria y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio
de sus bienes.
e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda
Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las
Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de
sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
Artículo 15. Recursos económicos.
La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos de Derecho privado.
b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.
c) Tasa por la prestación de servicios o la realización de actividades de su
competencia.
d) Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.
e) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento,
ampliación o mejoras de servicios de su competencia.
f) Los procedentes de operaciones de crédito.
g) Multas.
h) Las aportaciones de los Municipios mancomunados.
Artículo 16. Imposición, ordenación, liquidación y cobranza de los recursos.
En la imposición, ordenación, liquidación y cobranza de los recursos anteriormente
indicados, la Mancomunidad deberá atenerse a las normas que con carácter general se
encuentren en vigor para las Corporaciones Locales.

00284509

Artículo 17. Aportaciones.
El importe global anual de las aportaciones señaladas en el apartado h) del artículo 15,
junto con la forma y plazos de ingreso, serán determinados anualmente por la Asamblea
de la Mancomunidad, previa consulta a los municipios integrantes de la misma, pudiendo
ser de dos tipos:
a) Ordinarias: configuradas como aportación mínima obligatoria de cada Municipio,
con el objeto de atender los gastos corrientes de la Mancomunidad.
La cantidad individual correspondiente a cada Municipio mancomunado resultará de
aplicar al importe global anual aprobado para este tipo de aportaciones el coeficiente de
participación (X), obtenido en virtud de la siguiente fórmula:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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