5. Anuncios. . (2023/102-61)
Anuncio de 24 de mayo de 2023, de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, de modificación de sus Estatutos.
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Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9486/6
2.º El abastecimiento de agua en baja (que incluye su distribución, el almacenamiento
intermedio y el suministro o reparto de agua potable hasta las acometidas particulares
o instalaciones propias para el consumo por parte de los usuarios), que les deleguen o
encomienden los municipios integrados en la mancomunidad, bajo cualquier modalidad
de gestión prevista en la legislación vigente.
3.º El saneamiento (o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los
núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto
de interceptación de los colectores generales o hasta el punto de recogida para su
tratamiento).
4.º La depuración de las aguas residuales urbanas (que comprende la interceptación
y el transporte de las mismas mediante los colectores generales, su tratamiento y el
vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas).
5.º La regeneración del agua residual depurada para su reutilización, entendiendo por
tal actividad la captación de aguas depuradas para su regeneración con los tratamientos
adicionales que permitan adecuar su calidad al uso al que se destinen, así como el
transporte, almacenamiento, distribución y suministro de las aguas regeneradas hasta su
punto de entrega a los usuarios para los usos solicitados.
6.º Las competencias que, en relación con la construcción, mejora y reposición de
las infraestructuras de aducción y depuración de interés de la Comunidad Autónoma, les
delegue la Administración de la Junta de Andalucía.
7.º Velar por la aplicación homogénea de las normativas técnicas de aplicación y de
los estándares técnicos de prestación de los diferentes servicios.
8.º Proponer programas y elaborar proyectos de obras, que se someterán a la
aprobación de la Consejería competente en materia de agua cuando afecten a los
sistemas de gestión supramunicipal.
9.º Cuantas otras actividades y servicios queden incluidos en el concepto de ciclo
integral del agua según resultan definidos por la legislación andaluza en materia de
aguas.
10.º Ejercer las potestades administrativas precisas para el desempeño de sus
funciones.
Asimismo, la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, en su
condición de ente supramunicipal del agua, gestionará el conjunto de recursos hídricos,
infraestructuras e instrumentos de gestión para la prestación de los servicios de
abastecimiento en alta o aducción, y los servicios de depuración y reutilización de aguas
residuales en todo el ámbito territorial de la mancomunidad.
La Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, con la finalidad
de dar participación activa a los usuarios del agua de uso urbano, creará un órgano de
participación social en los términos legales establecidos en cada momento.
Dichos servicios se podrán prestar por cualquiera de las formas de gestión de servicios
previstas en la legislación de régimen local, incluyendo en su caso la creación con otras
entidades locales que no pertenezcan a la Mancomunidad de sociedad interlocal en los
términos previstos en el artículo 33 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.
b) Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, comprendiendo el tratamiento de residuos
sólidos urbanos en el Complejo Medio Ambiental de la Costa del Sol sito actualmente en
el término de Casares, las Plantas de Transferencia, y los servicios de recogida y gestión
de envases, papel-cartón y vidrio en los municipios mancomunados que así lo dispongan
y no se encuentren ya integrados en Consorcios u otras entidades cuyo objeto sea la
prestación de dicho servicio o estándolo, acrediten no servirse del mismo, así como el
tratamiento de los residuos y lodos resultantes del proceso, propio o prestado a terceras
entidades locales, de depuración de aguas residuales.
c) Urbanismo, comprendiendo la asistencia mediante la Oficina técnica de la
Mancomunidad, a los municipios integrantes en materias que estando comprendidas
en el ámbito del urbanismo, se refieran –entre otras– al estudio, planeamiento,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284509
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9486/6
2.º El abastecimiento de agua en baja (que incluye su distribución, el almacenamiento
intermedio y el suministro o reparto de agua potable hasta las acometidas particulares
o instalaciones propias para el consumo por parte de los usuarios), que les deleguen o
encomienden los municipios integrados en la mancomunidad, bajo cualquier modalidad
de gestión prevista en la legislación vigente.
3.º El saneamiento (o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los
núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto
de interceptación de los colectores generales o hasta el punto de recogida para su
tratamiento).
4.º La depuración de las aguas residuales urbanas (que comprende la interceptación
y el transporte de las mismas mediante los colectores generales, su tratamiento y el
vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas).
5.º La regeneración del agua residual depurada para su reutilización, entendiendo por
tal actividad la captación de aguas depuradas para su regeneración con los tratamientos
adicionales que permitan adecuar su calidad al uso al que se destinen, así como el
transporte, almacenamiento, distribución y suministro de las aguas regeneradas hasta su
punto de entrega a los usuarios para los usos solicitados.
6.º Las competencias que, en relación con la construcción, mejora y reposición de
las infraestructuras de aducción y depuración de interés de la Comunidad Autónoma, les
delegue la Administración de la Junta de Andalucía.
7.º Velar por la aplicación homogénea de las normativas técnicas de aplicación y de
los estándares técnicos de prestación de los diferentes servicios.
8.º Proponer programas y elaborar proyectos de obras, que se someterán a la
aprobación de la Consejería competente en materia de agua cuando afecten a los
sistemas de gestión supramunicipal.
9.º Cuantas otras actividades y servicios queden incluidos en el concepto de ciclo
integral del agua según resultan definidos por la legislación andaluza en materia de
aguas.
10.º Ejercer las potestades administrativas precisas para el desempeño de sus
funciones.
Asimismo, la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, en su
condición de ente supramunicipal del agua, gestionará el conjunto de recursos hídricos,
infraestructuras e instrumentos de gestión para la prestación de los servicios de
abastecimiento en alta o aducción, y los servicios de depuración y reutilización de aguas
residuales en todo el ámbito territorial de la mancomunidad.
La Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, con la finalidad
de dar participación activa a los usuarios del agua de uso urbano, creará un órgano de
participación social en los términos legales establecidos en cada momento.
Dichos servicios se podrán prestar por cualquiera de las formas de gestión de servicios
previstas en la legislación de régimen local, incluyendo en su caso la creación con otras
entidades locales que no pertenezcan a la Mancomunidad de sociedad interlocal en los
términos previstos en el artículo 33 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.
b) Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, comprendiendo el tratamiento de residuos
sólidos urbanos en el Complejo Medio Ambiental de la Costa del Sol sito actualmente en
el término de Casares, las Plantas de Transferencia, y los servicios de recogida y gestión
de envases, papel-cartón y vidrio en los municipios mancomunados que así lo dispongan
y no se encuentren ya integrados en Consorcios u otras entidades cuyo objeto sea la
prestación de dicho servicio o estándolo, acrediten no servirse del mismo, así como el
tratamiento de los residuos y lodos resultantes del proceso, propio o prestado a terceras
entidades locales, de depuración de aguas residuales.
c) Urbanismo, comprendiendo la asistencia mediante la Oficina técnica de la
Mancomunidad, a los municipios integrantes en materias que estando comprendidas
en el ámbito del urbanismo, se refieran –entre otras– al estudio, planeamiento,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284509
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía