5. Anuncios. . (2023/102-61)
Anuncio de 24 de mayo de 2023, de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, de modificación de sus Estatutos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9486/5
La Mancomunidad podrá prestar, ya sea en virtud de convenios interadministrativos
suscritos al efecto o mediante sociedades mercantiles o entidades administrativas
interlocales, toda clase de servicios de su competencia a otros municipios o entidades
locales, siempre que ello no menoscabe la atención a los servicios que ha de prestar a
sus propios municipios mancomunados.
Artículo 9. Funcionarios con habilitación de carácter nacional.
El puesto de Secretaría será desempeñado por funcionario de administración local
con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría.
Los puestos de Intervención y Tesorería serán desempeñados igualmente por
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes
a las subescalas de Intervención-Tesorería.
La clasificación de dichos puestos será la establecida al efecto conforme a la
normativa reguladora del régimen jurídico de los funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional.
Dichos puestos serán provistos en propiedad por concurso en los términos previstos
en la normativa reguladora del régimen jurídico de los funcionarios de administración
local con habilitación de carácter nacional.
No obstante lo anterior, dichos puestos, en caso de estar vacantes y si así lo decide
la Presidencia, también podrán ser cubiertos en cualquiera de las formas reguladas en el
R.D. 128/2018, de 16 de marzo, o norma que la sustituya.
Artículo 10. Asamblea.
La Asamblea se reúne cuando es convocada por el Presidente o por la cuarta parte
del número legal de miembros de la Asamblea. En la sesión constitutiva, la Asamblea de
la corporación adoptará acuerdo definiendo la periodicidad de sus sesiones, tal acuerdo
tendrá vigencia hasta tanto finalice el mandato de la corporación o hasta que la propia
Asamblea acuerde modificarlo y, en todo caso, deberá respetar lo previsto en el artículo
3.º de estos Estatutos.
Artículo 11. Ejecución de acuerdos.
Para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea y para la realización ejecutiva
de otros actos que no necesiten del acuerdo de aquella, el Presidente se considerará
investido de las mismas facultades que a los Alcaldes les otorga la Ley de Régimen Local.
Artículo 13. Objeto, fines, competencias y servicios y obras que asume.
La Mancomunidad de Municipios tiene por objeto aunar los esfuerzos y posibilidades
económicas de los citados municipios, para la creación y sostenimiento de servicios que
interesen a todos ellos.
En especial como finalidad inmediata a la que contraen estos Estatutos ostenta, de
conformidad con las competencias municipales establecidas en la legislación estatal y
autonómica de régimen local, los siguientes fines, competencias y servicios que asume:
a) Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano: Comprendiendo:
1.º El abastecimiento de agua en alta o aducción (que incluye la captación y
alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de
los recursos no convencionales, la desalación de agua de mar, el tratamiento de
potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en
depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284509
Artículo 12. Libro de actas.
El Secretario llevará un libro de actas con las mismas formalidades exigidas a los
Ayuntamientos, a las que se adaptará también la contabilidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9486/5
La Mancomunidad podrá prestar, ya sea en virtud de convenios interadministrativos
suscritos al efecto o mediante sociedades mercantiles o entidades administrativas
interlocales, toda clase de servicios de su competencia a otros municipios o entidades
locales, siempre que ello no menoscabe la atención a los servicios que ha de prestar a
sus propios municipios mancomunados.
Artículo 9. Funcionarios con habilitación de carácter nacional.
El puesto de Secretaría será desempeñado por funcionario de administración local
con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría.
Los puestos de Intervención y Tesorería serán desempeñados igualmente por
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes
a las subescalas de Intervención-Tesorería.
La clasificación de dichos puestos será la establecida al efecto conforme a la
normativa reguladora del régimen jurídico de los funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional.
Dichos puestos serán provistos en propiedad por concurso en los términos previstos
en la normativa reguladora del régimen jurídico de los funcionarios de administración
local con habilitación de carácter nacional.
No obstante lo anterior, dichos puestos, en caso de estar vacantes y si así lo decide
la Presidencia, también podrán ser cubiertos en cualquiera de las formas reguladas en el
R.D. 128/2018, de 16 de marzo, o norma que la sustituya.
Artículo 10. Asamblea.
La Asamblea se reúne cuando es convocada por el Presidente o por la cuarta parte
del número legal de miembros de la Asamblea. En la sesión constitutiva, la Asamblea de
la corporación adoptará acuerdo definiendo la periodicidad de sus sesiones, tal acuerdo
tendrá vigencia hasta tanto finalice el mandato de la corporación o hasta que la propia
Asamblea acuerde modificarlo y, en todo caso, deberá respetar lo previsto en el artículo
3.º de estos Estatutos.
Artículo 11. Ejecución de acuerdos.
Para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea y para la realización ejecutiva
de otros actos que no necesiten del acuerdo de aquella, el Presidente se considerará
investido de las mismas facultades que a los Alcaldes les otorga la Ley de Régimen Local.
Artículo 13. Objeto, fines, competencias y servicios y obras que asume.
La Mancomunidad de Municipios tiene por objeto aunar los esfuerzos y posibilidades
económicas de los citados municipios, para la creación y sostenimiento de servicios que
interesen a todos ellos.
En especial como finalidad inmediata a la que contraen estos Estatutos ostenta, de
conformidad con las competencias municipales establecidas en la legislación estatal y
autonómica de régimen local, los siguientes fines, competencias y servicios que asume:
a) Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano: Comprendiendo:
1.º El abastecimiento de agua en alta o aducción (que incluye la captación y
alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de
los recursos no convencionales, la desalación de agua de mar, el tratamiento de
potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en
depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284509
Artículo 12. Libro de actas.
El Secretario llevará un libro de actas con las mismas formalidades exigidas a los
Ayuntamientos, a las que se adaptará también la contabilidad.