5. Anuncios. . (2023/102-61)
Anuncio de 24 de mayo de 2023, de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, de modificación de sus Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023

página 9486/4

Artículo 5. Presidencia y Vicepresidencias.
5.1. La Presidencia: El Presidente será elegido, de entre los miembros de la Asamblea
y a propuesta de sus Grupos respectivos, en la sesión constitutiva de acuerdo con el
procedimiento establecido para la elección de Alcalde en la Ley Orgánica de Régimen
Electoral General. La elección, en caso de no obtenerse la mayoría establecida en la
ley, correspondiente a la lista más votada, se entenderá referida al candidato del Grupo
Político con mayor representación en la Asamblea de la Mancomunidad, y en caso de
empate a representantes, al del Grupo que represente mayor número de concejales
en los municipios mancomunados en términos absolutos y, en cualquier otro caso, se
decidirá por sorteo entre los candidatos empatados.
Corresponden al Presidente las atribuciones que conforme a la Legislación de
Régimen Local corresponden a los Alcaldes de Ayuntamientos que no tienen el régimen
especial de municipio de gran población.
Se aplicarán al Presidente, las normas que conforme a la Legislación de Régimen
Local corresponden a los Alcaldes de Ayuntamientos que no tienen el régimen especial
de municipio de gran población.
5.2. Los Vicepresidentes: Son nombrados por y de entre todos los miembros de la
Asamblea de la Mancomunidad, por mayoría simple y a propuesta del Presidente. Por
el mismo procedimiento podrán también ser removidos los Vicepresidentes. Si por este
medio no resultare elegido al menos un Vicepresidente, se proclamará como tal a un
representante que designe el Presidente libremente. Este Vicepresidente dativo cesará
automáticamente cuando la Asamblea designe al menos un Vicepresidente en la forma
ordinaria antes reseñada.
Artículo 6. Personal eventual.
Podrá existir personal eventual en la Mancomunidad pero sólo si se dan todos los
siguientes requisitos:
a) Que la regulación legal expresamente lo prevea o permita para las Mancomunidades
de Municipios y
b) Que así lo decida la correspondiente Corporación al inicio de su mandato.
Cumpliéndose los dos requisitos anteriores, el personal eventual o de confianza no
superará el límite máximo que establezca la regulación incluyendo en la cifra que se
apruebe, como mínimo, a un secretario por grupo político a propuesta de éstos.
El nombramiento del personal eventual, caso de estar habilitada su existencia,
corresponde al Presidente de la Mancomunidad.

Artículo 8. Ámbito territorial de la Mancomunidad.
El ámbito territorial de la Mancomunidad es el de los once municipios en ella integrados
y en dicho ámbito ejerce y presta sus servicios, por sí misma o por cualesquiera formas
de gestión de prestación de sus servicios.
La Mancomunidad ejerce y presta sus servicios para satisfacer las necesidades de la
comunidad poblacional de los once municipios que la integran. A efectos de las distintas
normas que establecen las cifras de población municipal para su aplicación, tales como
normas reguladoras de subvenciones o cualesquiera otras, se entenderá que la población
de la Mancomunidad corresponde a la suma de la población de los once municipios,
salvo en materia de número máximo de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a
personal eventual en la Mancomunidad, que será el regulado en el art. 6 anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 7. Comisiones Informativas.
La Asamblea podrá crear una o varias Comisiones Informativas, en los términos
previstos en la normativa de régimen local. En caso de existencia de una sola Comisión
Informativa, ésta hará las funciones de todas las áreas y la de comisión especial de
cuentas.