5. Anuncios. . (2023/102-61)
Anuncio de 24 de mayo de 2023, de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, de modificación de sus Estatutos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9486/3
Artículo 4. El Consejo de Alcaldes.
El Consejo de Alcaldes asiste al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. Estará
integrado por los Alcaldes de los once municipios y por el Presidente de la Mancomunidad,
que la presidirá.
También podrán formar parte del Consejo de Alcaldes los Vicepresidentes de la
Mancomunidad si los hubiera, previo acuerdo al respecto de la Asamblea a propuesta de
la Presidencia en todo caso.
Corresponden al Consejo de Alcaldes las atribuciones que conforme a la Legislación
de Régimen Local corresponden a la Junta de Gobierno Local de Ayuntamientos que no
tienen el régimen especial de municipio de gran población.
Se aplicarán al Consejo de Alcaldes, las normas que conforme a la Legislación de
Régimen Local corresponden a la Junta de Gobierno Local de Ayuntamientos que no
tienen el régimen especial de municipio de gran población.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284509
En todo caso, la Asamblea se reúne al menos una vez al año, para el debate y
aprobación de los Presupuestos Generales de la Corporación, y estará compuesta por
una representación de concejales de cada municipio en la forma que se determina a
continuación:
Los concejales integrantes de la Asamblea serán dos por cada municipio
mancomunado, y se designarán por el Pleno de cada municipio a propuesta del Grupo
Político que a ello tuviera derecho, de forma proporcional a los resultados electorales
(según la Ley D’Hont) obtenidos en las elecciones municipales, según se indica en los
párrafos siguientes. Se permite que los Plenos, a la vez y a propuesta igualmente de sus
grupos municipales de procedencia, designen a uno o varios concejales del mismo grupo
político, como suplentes.
En cada municipio mancomunado, los dos representantes, que necesariamente
deberán reunir la condición de concejal, serán elegidos por el Pleno previa propuesta
del grupo o grupos municipales que hayan obtenido los dos primeros cocientes en la
aplicación de la Ley D’Hont. No se dará posesión a cualquier representante que designe
el Pleno de la Corporación de origen, si no se cumple el requisito fijado en este apartado,
lo que se acreditará en la certificación que comunique el nombramiento.
Una vez celebradas las elecciones municipales, la nueva Corporación de la
Mancomunidad se constituye en sesión pública a las doce horas del último viernes del
mes de julio del año de celebración de elecciones locales, siempre y cuando se hubieran
constituido las once corporaciones de los municipios mancomunados.
En caso contrario, se constituye el segundo viernes siguiente, sea hábil o no, al de
constitución del último Ayuntamiento que lo hubiera hecho.
A tal fin, la Secretaría de la Mancomunidad convocará a los concejales de los
municipios que hubieran acreditado previamente ante la Mancomunidad su nombramiento
como miembros de la Asamblea por sus plenos municipales respectivos.
Los concejales de los municipios que a la fecha de celebración de la sesión
constitutiva no hubieran sido designados por su Plenos municipales, tomarán posesión
en la Asamblea en la siguiente sesión que celebre, una vez acrediten su nombramiento.
El mandato de los concejales miembros de la Asamblea se extinguirá al cesar en el
cargo de concejal de su Ayuntamiento respectivo o porque así lo acuerde su Ayuntamiento
respectivo, siempre que el cese haya sido a propuesta del grupo o grupos políticos
municipales que a ello tuvieran derecho. Cesarán también en los restantes supuestos
previstos en la Ley para la pérdida de la condición de miembro de las entidades locales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los miembros que pierdan la condición
de concejal después de la celebración de las correspondientes elecciones municipales y
constitución de nuevas corporaciones municipales, permanecerán en funciones hasta la
constitución de la siguiente corporación de la Mancomunidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9486/3
Artículo 4. El Consejo de Alcaldes.
El Consejo de Alcaldes asiste al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. Estará
integrado por los Alcaldes de los once municipios y por el Presidente de la Mancomunidad,
que la presidirá.
También podrán formar parte del Consejo de Alcaldes los Vicepresidentes de la
Mancomunidad si los hubiera, previo acuerdo al respecto de la Asamblea a propuesta de
la Presidencia en todo caso.
Corresponden al Consejo de Alcaldes las atribuciones que conforme a la Legislación
de Régimen Local corresponden a la Junta de Gobierno Local de Ayuntamientos que no
tienen el régimen especial de municipio de gran población.
Se aplicarán al Consejo de Alcaldes, las normas que conforme a la Legislación de
Régimen Local corresponden a la Junta de Gobierno Local de Ayuntamientos que no
tienen el régimen especial de municipio de gran población.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284509
En todo caso, la Asamblea se reúne al menos una vez al año, para el debate y
aprobación de los Presupuestos Generales de la Corporación, y estará compuesta por
una representación de concejales de cada municipio en la forma que se determina a
continuación:
Los concejales integrantes de la Asamblea serán dos por cada municipio
mancomunado, y se designarán por el Pleno de cada municipio a propuesta del Grupo
Político que a ello tuviera derecho, de forma proporcional a los resultados electorales
(según la Ley D’Hont) obtenidos en las elecciones municipales, según se indica en los
párrafos siguientes. Se permite que los Plenos, a la vez y a propuesta igualmente de sus
grupos municipales de procedencia, designen a uno o varios concejales del mismo grupo
político, como suplentes.
En cada municipio mancomunado, los dos representantes, que necesariamente
deberán reunir la condición de concejal, serán elegidos por el Pleno previa propuesta
del grupo o grupos municipales que hayan obtenido los dos primeros cocientes en la
aplicación de la Ley D’Hont. No se dará posesión a cualquier representante que designe
el Pleno de la Corporación de origen, si no se cumple el requisito fijado en este apartado,
lo que se acreditará en la certificación que comunique el nombramiento.
Una vez celebradas las elecciones municipales, la nueva Corporación de la
Mancomunidad se constituye en sesión pública a las doce horas del último viernes del
mes de julio del año de celebración de elecciones locales, siempre y cuando se hubieran
constituido las once corporaciones de los municipios mancomunados.
En caso contrario, se constituye el segundo viernes siguiente, sea hábil o no, al de
constitución del último Ayuntamiento que lo hubiera hecho.
A tal fin, la Secretaría de la Mancomunidad convocará a los concejales de los
municipios que hubieran acreditado previamente ante la Mancomunidad su nombramiento
como miembros de la Asamblea por sus plenos municipales respectivos.
Los concejales de los municipios que a la fecha de celebración de la sesión
constitutiva no hubieran sido designados por su Plenos municipales, tomarán posesión
en la Asamblea en la siguiente sesión que celebre, una vez acrediten su nombramiento.
El mandato de los concejales miembros de la Asamblea se extinguirá al cesar en el
cargo de concejal de su Ayuntamiento respectivo o porque así lo acuerde su Ayuntamiento
respectivo, siempre que el cese haya sido a propuesta del grupo o grupos políticos
municipales que a ello tuvieran derecho. Cesarán también en los restantes supuestos
previstos en la Ley para la pérdida de la condición de miembro de las entidades locales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los miembros que pierdan la condición
de concejal después de la celebración de las correspondientes elecciones municipales y
constitución de nuevas corporaciones municipales, permanecerán en funciones hasta la
constitución de la siguiente corporación de la Mancomunidad.