5. Anuncios. . (2023/102-61)
Anuncio de 24 de mayo de 2023, de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, de modificación de sus Estatutos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9486/2
de proporcionalidad, la regulación que se considera imprescindible para atender la
necesidad a cubrir con estos Estatutos no existiendo otras medidas menos restrictivas de
derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios al tratarse de un cauce
legal preestablecido.
Se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, al ser el texto propuesto
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y
generador de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre,
lo que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas y empresas.
Como se ha indicado al principio, la ley vigente en materia de autonomía de las
entidades locales de Andalucía habilita a la Mancomunidad para la redacción de sus
estatutos, sin perjuicio de su aprobación por los Ayuntamientos integrantes.
Una vez aprobados, los presentes Estatutos serán publicados en el portal web de
la mancomunidad al objeto de posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la
normativa que contienen.
Han quedado igualmente expresados en los párrafos anteriores los objetivos de la
presente iniciativa normativa y posibilitada la participación activa de los ciudadanos en
la elaboración de esta norma estatutaria mediante la información pública llevada a cabo.
No se imponen, en virtud de esta norma, cargas administrativas innecesarias o
accesorias, rigiéndose su aplicación por el principio de racionalización de la gestión de
los recursos públicos.
Por imperativo legal, las aplicaciones económicas de los recursos previstos en
los presentes estatutos estarán sujeta al cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 1. La Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental se
constituyó en 1972 siendo aprobada entonces por el Consejo de Ministros mediante
Decreto 497/1972, de 24 de febrero, integrada inicialmente por los siguientes municipios
la provincia de Málaga: Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Marbella, Estepona, Casares,
Manilva, Benahavís, Istán y Ojén, y desde 1985 por los citados municipios y por
Torremolinos incorporado mediante Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía de 13 de noviembre de 1985, tras su creación como municipio.
La Mancomunidad queda constituida en los términos previstos en los artículos 44 de
la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de 2 de abril, y 63 de la Ley 5/2010, de 11
de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y por imperativo de dicha Ley 5/2010 y de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local, adapta sus estatutos a los contenidos en dichas leyes, rigiéndose en lo no previsto
por los mismos, por las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
Artículo 3. Órgano de representación municipal.
La Asamblea de la Mancomunidad es el órgano de representación municipal y
ejercerá las funciones de control del gobierno y fiscalización de la acción de los órganos
de gobierno, correspondiéndole las atribuciones que conforme a la Legislación de
Régimen Local le son propias a los plenos municipales de Ayuntamientos que no tienen
el régimen especial de municipio de gran población.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284509
Artículo 2. Denominación y sede.
La citada Mancomunidad se denomina “Mancomunidad de Municipios de la Costa
del Sol Occidental” y su sede se encuentra en el término municipal de Marbella, en calle
Bonanza, s/n, Urbanización Playas del Arenal.
No obstante, la Mancomunidad podrá modificar su sede mediante la correspondiente
modificación de Estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9486/2
de proporcionalidad, la regulación que se considera imprescindible para atender la
necesidad a cubrir con estos Estatutos no existiendo otras medidas menos restrictivas de
derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios al tratarse de un cauce
legal preestablecido.
Se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, al ser el texto propuesto
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y
generador de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre,
lo que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas y empresas.
Como se ha indicado al principio, la ley vigente en materia de autonomía de las
entidades locales de Andalucía habilita a la Mancomunidad para la redacción de sus
estatutos, sin perjuicio de su aprobación por los Ayuntamientos integrantes.
Una vez aprobados, los presentes Estatutos serán publicados en el portal web de
la mancomunidad al objeto de posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la
normativa que contienen.
Han quedado igualmente expresados en los párrafos anteriores los objetivos de la
presente iniciativa normativa y posibilitada la participación activa de los ciudadanos en
la elaboración de esta norma estatutaria mediante la información pública llevada a cabo.
No se imponen, en virtud de esta norma, cargas administrativas innecesarias o
accesorias, rigiéndose su aplicación por el principio de racionalización de la gestión de
los recursos públicos.
Por imperativo legal, las aplicaciones económicas de los recursos previstos en
los presentes estatutos estarán sujeta al cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 1. La Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental se
constituyó en 1972 siendo aprobada entonces por el Consejo de Ministros mediante
Decreto 497/1972, de 24 de febrero, integrada inicialmente por los siguientes municipios
la provincia de Málaga: Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Marbella, Estepona, Casares,
Manilva, Benahavís, Istán y Ojén, y desde 1985 por los citados municipios y por
Torremolinos incorporado mediante Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía de 13 de noviembre de 1985, tras su creación como municipio.
La Mancomunidad queda constituida en los términos previstos en los artículos 44 de
la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de 2 de abril, y 63 de la Ley 5/2010, de 11
de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y por imperativo de dicha Ley 5/2010 y de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local, adapta sus estatutos a los contenidos en dichas leyes, rigiéndose en lo no previsto
por los mismos, por las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
Artículo 3. Órgano de representación municipal.
La Asamblea de la Mancomunidad es el órgano de representación municipal y
ejercerá las funciones de control del gobierno y fiscalización de la acción de los órganos
de gobierno, correspondiéndole las atribuciones que conforme a la Legislación de
Régimen Local le son propias a los plenos municipales de Ayuntamientos que no tienen
el régimen especial de municipio de gran población.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284509
Artículo 2. Denominación y sede.
La citada Mancomunidad se denomina “Mancomunidad de Municipios de la Costa
del Sol Occidental” y su sede se encuentra en el término municipal de Marbella, en calle
Bonanza, s/n, Urbanización Playas del Arenal.
No obstante, la Mancomunidad podrá modificar su sede mediante la correspondiente
modificación de Estatutos.