3. Otras disposiciones. . (2023/101-46)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Avanza Movilidad Integral, S.L., en el transporte urbano e interurbano de viajeros en varios municipios de las provincias de Málaga y Cádiz mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9380/2
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa presta el
servicio de transportes urbanos de Marbella, Torremolinos y Benalmádena, así como
la línea regular interurbana de Málaga-Algeciras, con el ramal de Rincón de la Victoria,
líneas escolares y lanzaderas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284408
municipios afectados, así como la dificultad de acceso a centros sanitarios y educativos.
Se debe evitar que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento
normal del servicio y al mismo tiempo procurar que el interés de la Comunidad sea
perturbado por la huelga solamente en términos razonables. En consecuencia, la actividad
afectada por la huelga, constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, cuya
paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio
del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la
Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral
se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de
trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
A fin de la determinación de los mismos, por parte del Comité de Huelga se propone
unos servicios mínimos de entre el 25% y el 10%.
Por su parte, la empresa presenta una propuesta consistente en un 66% del servicio
de autobuses en las líneas regulares urbanas e interurbanas, 100% en los servicios
escolares y líneas que prestan servicio a hospitales, así como en lanzaderas, atención al
cliente y centro de control, y 50% en mantenimiento.
La Dirección General de Movilidad y Tranportes de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, propone unos servicios mínimos para la línea VJA-092
«Málaga y Algeciras con prolongación a Rincón de la Victoria e hijuelas» consistentes en el
60% de los servicios prestados en situación de normalidad, la cual ha sido tenida en cuenta
pero modificándola.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, esta Dirección General procede a
establecer los servicios mínimos necesarios, teniendo en consideración los criterios que
el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990
de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios
esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios
que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables.
Se justifica la necesidad de los servicios mínimos, y se cuantifican los mismos
de forma adecuada en atención a los antecedentes, a la importancia de los bienes y
derechos constitucionales susceptibles de ser afectados por la presente huelga, y el
volumen de la población afectada.
Se han ponderado adecuadamente tanto el derecho al ejercicio de huelga, como
el derecho a la libre circulación de las personas usuarias del servicio público afectado,
garantizando en la medida de lo posible que no se produzcan situaciones que impidan la
libre circulación de las personas, evitando que la interrupción de los servicios afectados
ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de
la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y del espíritu de la
Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de trabajadores ejercer el
derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.
Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas, en el anexo de esta
resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el servicio
afectado, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9380/2
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa presta el
servicio de transportes urbanos de Marbella, Torremolinos y Benalmádena, así como
la línea regular interurbana de Málaga-Algeciras, con el ramal de Rincón de la Victoria,
líneas escolares y lanzaderas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284408
municipios afectados, así como la dificultad de acceso a centros sanitarios y educativos.
Se debe evitar que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento
normal del servicio y al mismo tiempo procurar que el interés de la Comunidad sea
perturbado por la huelga solamente en términos razonables. En consecuencia, la actividad
afectada por la huelga, constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, cuya
paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio
del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la
Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral
se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de
trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
A fin de la determinación de los mismos, por parte del Comité de Huelga se propone
unos servicios mínimos de entre el 25% y el 10%.
Por su parte, la empresa presenta una propuesta consistente en un 66% del servicio
de autobuses en las líneas regulares urbanas e interurbanas, 100% en los servicios
escolares y líneas que prestan servicio a hospitales, así como en lanzaderas, atención al
cliente y centro de control, y 50% en mantenimiento.
La Dirección General de Movilidad y Tranportes de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, propone unos servicios mínimos para la línea VJA-092
«Málaga y Algeciras con prolongación a Rincón de la Victoria e hijuelas» consistentes en el
60% de los servicios prestados en situación de normalidad, la cual ha sido tenida en cuenta
pero modificándola.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, esta Dirección General procede a
establecer los servicios mínimos necesarios, teniendo en consideración los criterios que
el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990
de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios
esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios
que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables.
Se justifica la necesidad de los servicios mínimos, y se cuantifican los mismos
de forma adecuada en atención a los antecedentes, a la importancia de los bienes y
derechos constitucionales susceptibles de ser afectados por la presente huelga, y el
volumen de la población afectada.
Se han ponderado adecuadamente tanto el derecho al ejercicio de huelga, como
el derecho a la libre circulación de las personas usuarias del servicio público afectado,
garantizando en la medida de lo posible que no se produzcan situaciones que impidan la
libre circulación de las personas, evitando que la interrupción de los servicios afectados
ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de
la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y del espíritu de la
Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de trabajadores ejercer el
derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.
Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas, en el anexo de esta
resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el servicio
afectado, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas: