3. Otras disposiciones. . (2023/101-46)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Avanza Movilidad Integral, S.L., en el transporte urbano e interurbano de viajeros en varios municipios de las provincias de Málaga y Cádiz mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9380/3
Segundo. La población afectada, ya que Torremolinos cuenta con 68.000 habitantes,
Marbella con 150.000 y Benalmádena con 70.000. Así mismo, la línea interurbana entre
Rincón de la Victoria (50.000 habitantes), Algeciras (122.000 habitantes) y Málaga
(578.000 habitantes) afecta a una población cercana al millón de habitantes.
Tercero. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en
supuestos similares, entre los que destaca la reciente Resolución de fecha 17 de mayo
de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se
garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas de transporte
de personas, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en
el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga parcial convocada en la empresa Avanza Movilidad
Integral, S.L., en los centros de trabajo de Málaga y Cádiz, en las fechas y horario
siguientes:
26.05.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
30.05.23 (martes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
09.06.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
16.06.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
20.06.23 (martes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
30.06.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de mayo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284408
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9380/3
Segundo. La población afectada, ya que Torremolinos cuenta con 68.000 habitantes,
Marbella con 150.000 y Benalmádena con 70.000. Así mismo, la línea interurbana entre
Rincón de la Victoria (50.000 habitantes), Algeciras (122.000 habitantes) y Málaga
(578.000 habitantes) afecta a una población cercana al millón de habitantes.
Tercero. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en
supuestos similares, entre los que destaca la reciente Resolución de fecha 17 de mayo
de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se
garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas de transporte
de personas, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en
el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga parcial convocada en la empresa Avanza Movilidad
Integral, S.L., en los centros de trabajo de Málaga y Cádiz, en las fechas y horario
siguientes:
26.05.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
30.05.23 (martes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
09.06.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
16.06.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
20.06.23 (martes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
30.06.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de mayo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284408
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.