3. Otras disposiciones. . (2023/101-46)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Avanza Movilidad Integral, S.L., en el transporte urbano e interurbano de viajeros en varios municipios de las provincias de Málaga y Cádiz mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9380/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Avanza Movilidad Integral, S.L., en el transporte
urbano e interurbano de viajeros en varios municipios de las provincias de Málaga
y Cádiz mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Mediante escrito presentando el 15 de mayo de 2023, por don Francisco José Gallardo
Orozco, como presidente del Comité Intercentros (centros de Málaga y Cádiz) de
la empresa Avanza Movilidad Integral, S.L., se comunica convocatoria de huelga que
afectará a los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicio en los centros de
Málaga y Cádiz de la citada empresa. La huelga se llevará a efecto los siguientes días:
El derecho a la huelga de las personas trabajadoras para la defensa de sus intereses
está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La Administración debe velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
Comunidad, siendo en este caso el servicio esencial protegido «el transporte público de
viajeros», debido a la transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre
otro tipo de actividades, como por ejemplo cabe citar el impedimento al trabajo de los
ciudadanos, la paralización de las actividades a desarrollar y su transcendencia en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284408
26.05.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
30.05.23 (martes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
09.06.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
16.06.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
20.06.23 (martes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
30.06.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
La huelga afecta a los siguientes servicios públicos:
• VGA-092.
• Líneas urbanas de Marbella.
• Líneas urbanas de Torremolinos.
• Líneas urbanas de Benalmádena.
• Servicios escolares y universitarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9380/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Avanza Movilidad Integral, S.L., en el transporte
urbano e interurbano de viajeros en varios municipios de las provincias de Málaga
y Cádiz mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Mediante escrito presentando el 15 de mayo de 2023, por don Francisco José Gallardo
Orozco, como presidente del Comité Intercentros (centros de Málaga y Cádiz) de
la empresa Avanza Movilidad Integral, S.L., se comunica convocatoria de huelga que
afectará a los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicio en los centros de
Málaga y Cádiz de la citada empresa. La huelga se llevará a efecto los siguientes días:
El derecho a la huelga de las personas trabajadoras para la defensa de sus intereses
está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La Administración debe velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
Comunidad, siendo en este caso el servicio esencial protegido «el transporte público de
viajeros», debido a la transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre
otro tipo de actividades, como por ejemplo cabe citar el impedimento al trabajo de los
ciudadanos, la paralización de las actividades a desarrollar y su transcendencia en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284408
26.05.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
30.05.23 (martes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
09.06.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
16.06.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
20.06.23 (martes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
30.06.23 (viernes) desde las 06:00 horas hasta las 11:00 horas.
La huelga afecta a los siguientes servicios públicos:
• VGA-092.
• Líneas urbanas de Marbella.
• Líneas urbanas de Torremolinos.
• Líneas urbanas de Benalmádena.
• Servicios escolares y universitarios.