Disposiciones generales. . (2023/101-1)
Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023

página 9384/27

ii. La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del
análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiaria sobre
dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.
iii. Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos
previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que
justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en
la oferta económica más ventajosa.
iv. El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas a la entidad
beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la base decimocuarta.
v. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones
objeto de subvención con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la
existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o
finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de subvenciones, de cualquier
Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
2. Todos aquellos extremos del informe de auditor que no estén expresamente
regulados en las presentes bases reguladoras y en la resolución de concesión, se regirán
por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba
la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de
revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal,
previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Vigesimocuarta. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones
previstas en las bases decimoctava y decimonovena, con arreglo a lo establecido en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Podrá dar lugar al reintegro de la subvención, el informe desfavorable de
fiscalización de cualquiera de las administraciones (estatal, autonómica o comunitaria),
que concluya sobre la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en
cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Vigesimotercera. Control y seguimiento.
1. Las autoridades de control podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para
comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que
están sometidas las subvenciones reguladas en esta orden.
2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en materia de control financiero.
3. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para
el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
sea de obligado cumplimiento. En concreto, las entidades beneficiarias deberán
cumplir con los requisitos que les correspondan previstos en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, conforme al procedimiento y formato establecidos en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, tanto a nivel de cumplimiento de hitos y objetivos,
etiquetado verde y digital, como de ejecución presupuestaria y contable, entre otros.
4. En el supuesto de que la Dirección General de Turismo observe durante la ejecución
de las actuaciones algún riesgo para el logro de alguno de los hitos y objetivos así como
del resto de compromisos conforme a la normativa aplicable al MRR, podrá exigir de la
entidad beneficiaria la adopción de las medidas correctoras pertinentes así como requerir
la emisión de informes, a fin de garantizar la retención de los fondos.