Disposiciones generales. . (2023/101-1)
Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2).
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Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
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3. Asimismo, conforme al Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Turismo de 14 de
diciembre de 2022 serán causa de reintegro los siguientes incumplimientos de las normas
nacionales o europeas sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
a) La no realización del gasto o el incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos. Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:
1.º No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: a nivel de entidad local
beneficiaria, cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y
en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad
de la comunidad autónoma.
2.º No poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores
reportados: a nivel de entidad local beneficiaria, cuando el incumplimiento impida el
retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación
con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
3.º Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga
sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del
retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad
autónoma.
4.º No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
b) El incumplimiento de alguno de los principios de gestión específicos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia del artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
4. El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023
es un mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este
acuerdo lleva asociados compromisos nacionales de ejecución anual estrictos que han
sido exigidos por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos
para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de «no
causar un perjuicio significativo», al régimen de ayudas de estado y a las disposiciones
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el
resto de normativa aplicable. Estos compromisos están recogidos en los instrumentos
ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El cumplimiento
de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento puede conllevar
la retirada de la financiación por parte de la Comisión Europea y la cancelación del
programa.
5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias
podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello
solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que
podrán realizar la citada devolución. Esta carta de pago tendrá el carácter de liquidación
provisional a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se emita con la liquidación
de los intereses de demora que correspondan.
6. El procedimiento de reintegro se iniciará e instruirá por la Dirección General de
Turismo. La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, dictará resolución
exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos
previstos en el artículo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
Vigesimoquinta. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
reguladas en esta orden se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284412
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9384/28
3. Asimismo, conforme al Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Turismo de 14 de
diciembre de 2022 serán causa de reintegro los siguientes incumplimientos de las normas
nacionales o europeas sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
a) La no realización del gasto o el incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos. Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:
1.º No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: a nivel de entidad local
beneficiaria, cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y
en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad
de la comunidad autónoma.
2.º No poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores
reportados: a nivel de entidad local beneficiaria, cuando el incumplimiento impida el
retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación
con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
3.º Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga
sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del
retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad
autónoma.
4.º No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
b) El incumplimiento de alguno de los principios de gestión específicos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia del artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
4. El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023
es un mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este
acuerdo lleva asociados compromisos nacionales de ejecución anual estrictos que han
sido exigidos por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos
para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de «no
causar un perjuicio significativo», al régimen de ayudas de estado y a las disposiciones
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el
resto de normativa aplicable. Estos compromisos están recogidos en los instrumentos
ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El cumplimiento
de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento puede conllevar
la retirada de la financiación por parte de la Comisión Europea y la cancelación del
programa.
5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias
podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello
solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que
podrán realizar la citada devolución. Esta carta de pago tendrá el carácter de liquidación
provisional a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se emita con la liquidación
de los intereses de demora que correspondan.
6. El procedimiento de reintegro se iniciará e instruirá por la Dirección General de
Turismo. La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, dictará resolución
exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos
previstos en el artículo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
Vigesimoquinta. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
reguladas en esta orden se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284412
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía