Disposiciones generales. . (2023/101-1)
Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2).
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Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
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Vigesimosegunda. Alcance del informe de auditor.
1. El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa
a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza,
alcance, resultado, fecha y firma.
El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa
auditora incluirá, como mínimo, el análisis, comprobación y copia de los siguientes
documentos e información:
a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas para la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por las bases
reguladoras, la normativa de aplicación, la convocatoria y la resolución de concesión, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será
realizada y suscrita por un técnico titulado competente, que será el responsable de la
dirección de la ejecución de las actuaciones. Dicha memoria incluirá como mínimo:
1.º Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto
subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del
mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. Y en
su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el
momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.
2.º Información sobre los valores de indicadores de los hitos y objetivos conseguidos
y, en su caso, documentación justificativa de los mismos.
3.º Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que
cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
4.º Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de
la obra, en caso de que sea preceptivo.
5.º Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones
principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las
placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel
publicitario de la actuación.
6.º Información y enlace al sitio de Internet de la entidad beneficiaria, donde esta
informa al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una
breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado,
con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
7.º Informe que contenga:
i. La verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia indicadas en las bases decimonovena y vigésima.
ii. La verificación de los siguientes extremos en los expedientes de contratación:
a.i. Constancia en los Pliegos rectores de:
1.º Una referencia a los hitos y objetivos que se han de cumplir, a los plazos temporales
para su cumplimiento y a los mecanismos establecidos para su control. Podrán preverse
penalidades y causas de resolución del contrato con el fin de garantizar su cumplimiento.
2.º Una referencia al preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas en
materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para
su control, así como al preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por la
aplicación del principio de no causar un daño significativo y las consecuencias en caso
de incumplimiento.
3.º Una referencia expresa a la obligatoria aplicación al contrato en cuestión del
plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses–
correspondiente al contrato, que habrá de haberse aprobado previamente por el
correspondiente ayuntamiento.
4.º La obligación de cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI) por todas las personas obligadas a ello.
5.º. La obligación de cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el
artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284412
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9384/25
Vigesimosegunda. Alcance del informe de auditor.
1. El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa
a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza,
alcance, resultado, fecha y firma.
El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa
auditora incluirá, como mínimo, el análisis, comprobación y copia de los siguientes
documentos e información:
a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas para la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por las bases
reguladoras, la normativa de aplicación, la convocatoria y la resolución de concesión, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será
realizada y suscrita por un técnico titulado competente, que será el responsable de la
dirección de la ejecución de las actuaciones. Dicha memoria incluirá como mínimo:
1.º Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto
subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del
mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. Y en
su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el
momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.
2.º Información sobre los valores de indicadores de los hitos y objetivos conseguidos
y, en su caso, documentación justificativa de los mismos.
3.º Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que
cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
4.º Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de
la obra, en caso de que sea preceptivo.
5.º Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones
principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las
placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel
publicitario de la actuación.
6.º Información y enlace al sitio de Internet de la entidad beneficiaria, donde esta
informa al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una
breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado,
con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
7.º Informe que contenga:
i. La verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia indicadas en las bases decimonovena y vigésima.
ii. La verificación de los siguientes extremos en los expedientes de contratación:
a.i. Constancia en los Pliegos rectores de:
1.º Una referencia a los hitos y objetivos que se han de cumplir, a los plazos temporales
para su cumplimiento y a los mecanismos establecidos para su control. Podrán preverse
penalidades y causas de resolución del contrato con el fin de garantizar su cumplimiento.
2.º Una referencia al preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas en
materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para
su control, así como al preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por la
aplicación del principio de no causar un daño significativo y las consecuencias en caso
de incumplimiento.
3.º Una referencia expresa a la obligatoria aplicación al contrato en cuestión del
plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses–
correspondiente al contrato, que habrá de haberse aprobado previamente por el
correspondiente ayuntamiento.
4.º La obligación de cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI) por todas las personas obligadas a ello.
5.º. La obligación de cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el
artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía