Disposiciones generales. . (2023/101-1)
Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9384/24
a) Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), a través del cual se llevará a
cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en la
base vigesimosegunda. El auditor será designado por la entidad beneficiaria. Se ha de
formalizar un contrato entre el auditor y la entidad beneficiaria en el que figurarán como
mínimo los siguientes extremos:
1.º Obligación de la entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos
libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
2.º Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las
normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.
3.º Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en
cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
4.º Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y
compromiso del beneficiario de autorización de comunicación entre auditores.
b) Certificado del Interventor municipal o figura equivalente del pago efectivo de los
gastos realizados en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha
de liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida
de fondos, todo ello acompañado de las facturas u otros documentos acreditativos del
pago.
c) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, con el siguiente
contenido:
1.º Realización de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención,
consignando los importes ejecutados correspondientes a las mismas.
2.º El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de
igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.
3.º El cumplimiento de las obligaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea indicadas en la base decimonovena.
4.º Los costes financiados por el MRR no han sido objeto de financiación por otros
fondos.
d) Justificación por parte de la entidad beneficiaria sobre el proceso de contratación
de las actuaciones que integran los proyectos subvencionados en cumplimiento del
procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre.
e) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la
normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la
justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de
gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que
la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la
financiación y los objetivos.
10. Tras la correspondiente comprobación, y conforme con lo establecido en el
artículo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, el órgano instructor emitirá una certificación acreditativa de la adecuada
justificación de la subvención, así como de la realización de las actividades que justificaron
la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de
la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
11. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
12. Se faculta al órgano instructor para elaborar instrucciones y modelos que faciliten
la acreditación y justificación de la subvención cuando se considere necesario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284412
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9384/24
a) Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), a través del cual se llevará a
cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en la
base vigesimosegunda. El auditor será designado por la entidad beneficiaria. Se ha de
formalizar un contrato entre el auditor y la entidad beneficiaria en el que figurarán como
mínimo los siguientes extremos:
1.º Obligación de la entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos
libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
2.º Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las
normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.
3.º Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en
cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
4.º Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y
compromiso del beneficiario de autorización de comunicación entre auditores.
b) Certificado del Interventor municipal o figura equivalente del pago efectivo de los
gastos realizados en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha
de liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida
de fondos, todo ello acompañado de las facturas u otros documentos acreditativos del
pago.
c) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, con el siguiente
contenido:
1.º Realización de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención,
consignando los importes ejecutados correspondientes a las mismas.
2.º El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de
igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.
3.º El cumplimiento de las obligaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea indicadas en la base decimonovena.
4.º Los costes financiados por el MRR no han sido objeto de financiación por otros
fondos.
d) Justificación por parte de la entidad beneficiaria sobre el proceso de contratación
de las actuaciones que integran los proyectos subvencionados en cumplimiento del
procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre.
e) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la
normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la
justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de
gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que
la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la
financiación y los objetivos.
10. Tras la correspondiente comprobación, y conforme con lo establecido en el
artículo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, el órgano instructor emitirá una certificación acreditativa de la adecuada
justificación de la subvención, así como de la realización de las actividades que justificaron
la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de
la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
11. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
12. Se faculta al órgano instructor para elaborar instrucciones y modelos que faciliten
la acreditación y justificación de la subvención cuando se considere necesario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284412
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