Disposiciones generales. . (2023/101-1)
Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023

página 9384/23

Vigesimoprimera. Justificación de la subvención.
1. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas
se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor de cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
La cuenta justificativa acreditará que la subvención recibida se ha empleado en las
actuaciones para las que fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos
establecidos en las bases, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo»,
y certificando que se han cumplido los hitos y objetivos según lo previsto en el artículo 3
de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre.
2. La presentación de la cuenta justificativa se realizará como máximo tres meses
después del fin del plazo de ejecución del proyecto.
3. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la
declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del
proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta
justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno
de los gastos incurridos.
4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de
la inversión se deberá presentar por medios electrónicos ex artículo 14.2.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de
vencimiento posterior al periodo de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida
dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en esta
Orden, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la
ley citada y de esta Orden, comunique el órgano instructor en materia de ejecución,
seguimiento, entrega de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control
del gasto.
7. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación
del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y
seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema,
así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o
europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
8. Semestralmente deberá presentarse un informe del grado de ejecución de cada
una de las actuaciones que integran el PSTD.
9. La cuenta justificativa con informe de auditor se ajustará a lo establecido en estas
bases reguladoras, será suscrita por la entidad beneficiaria mediante el certificado de
firma electrónica y deberá acompañarse de la siguiente información y documentación
que formará parte integrante de la misma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. De acuerdo a lo establecido en el apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad
Turística en Destino, cada una de las intervenciones incluidas en el Plan Territorial deberá:
a) Destinar como mínimo el 7,5% de su presupuesto a actuaciones que tengan
reconocido el 100% de contribución a objetivos climáticos del Eje 1.
b) Destinar como mínimo el 7,5% del presupuesto a actuaciones que tengan
reconocido el 40% de contribución a objetivos climáticos del Eje 1.
c) Destinar como mínimo del 20% de su presupuesto a actuaciones que tengan
reconocido el 100% de contribución a objetivos climáticos del Eje 2.