Disposiciones generales. . (2023/101-1)
Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023

página 9384/19

Decimonovena. Obligaciones de la entidad beneficiaria derivadas del cumplimiento
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
1. Sin perjuicio de las obligaciones de la base anterior, las entidades beneficiarias
deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal
efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Contribuir al cumplimiento del Objetivo 218, así como los hitos 220 y 221 de la
Decisión de Ejecución del Consejo (CID) del componente 14 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
b) Obligación de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales,
de conformidad con los artículos 9 y 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00284412

comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, por cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea y aportar la
documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase
del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización
del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones subvencionables incluidas en
el PSTD.
i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la
base vigesimocuarta dedicada a la devolución de las cantidades percibidas.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución
de concesión de la subvención.
l) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
información y publicidad se establecen en la base decimocuarta, con el Plan de
Comunicación previsto en el PRTR y con lo que se disponga en la resolución de
concesión.
m) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones sobre control y
seguimiento que se establecen en la base vigesimotercera.
n) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia a la subvención concedida en el momento en que se produzca
la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde
la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora
calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
ñ) Mantener la inversión durante un plazo de cinco años desde la finalización de
la ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su
naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación. Serán considerados cambios
sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. El
cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano
gestor de las subvenciones.