Disposiciones generales. . (2023/101-1)
Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9384/18
Decimoctava. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la
concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con
las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas
de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el
Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como
de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284412
3. Conforme a lo dispuesto en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos,
la aprobación de las modificaciones que consistan en la sustitución de una de las
actuaciones previstas en el PSTD por otra actuación o en el ajuste de la distribución de
remanentes entre Ejes, previa solicitud motivada del destino y siempre que respondan a
la misma finalidad, será competencia de la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial
prevista en la misma.
4. La aprobación de las modificaciones de la resolución de concesión que consistan
en la sustitución de acciones dentro de la misma actuación del PSTD o en el ajuste de la
distribución de remanentes dentro del mismo Eje, y siempre que respondan a la misma
finalidad, será competencia del órgano concedente de la subvención.
5. Se considera que las modificaciones de la resolución de concesión se ajustan
a la finalidad u objeto de la subvención siempre que se cumplan los hitos y objetivos
comprometidos en el PRTR.
6. En ningún caso las modificaciones de la resolución de concesión podrán:
a) Afectar al cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR.
b) Contravenir el principio de «no causar daño significativo» (principio do not
significant harm-DNSH) al medio ambiente.
c) Incumplir las obligaciones de etiquetado ambiental y digital.
d) Elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de
concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de las actuaciones. La prórroga solo podrá
concederse si ello no supone poner en riesgo el cumplimiento de los hitos núm. 220 y
221, conforme a los plazos de ejecución establecidos en el Acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Turismo, de 14 de diciembre de 2022.
7. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se regirá por lo previsto
en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía.
8. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente
de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9384/18
Decimoctava. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la
concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con
las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas
de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el
Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como
de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284412
3. Conforme a lo dispuesto en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos,
la aprobación de las modificaciones que consistan en la sustitución de una de las
actuaciones previstas en el PSTD por otra actuación o en el ajuste de la distribución de
remanentes entre Ejes, previa solicitud motivada del destino y siempre que respondan a
la misma finalidad, será competencia de la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial
prevista en la misma.
4. La aprobación de las modificaciones de la resolución de concesión que consistan
en la sustitución de acciones dentro de la misma actuación del PSTD o en el ajuste de la
distribución de remanentes dentro del mismo Eje, y siempre que respondan a la misma
finalidad, será competencia del órgano concedente de la subvención.
5. Se considera que las modificaciones de la resolución de concesión se ajustan
a la finalidad u objeto de la subvención siempre que se cumplan los hitos y objetivos
comprometidos en el PRTR.
6. En ningún caso las modificaciones de la resolución de concesión podrán:
a) Afectar al cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR.
b) Contravenir el principio de «no causar daño significativo» (principio do not
significant harm-DNSH) al medio ambiente.
c) Incumplir las obligaciones de etiquetado ambiental y digital.
d) Elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de
concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de las actuaciones. La prórroga solo podrá
concederse si ello no supone poner en riesgo el cumplimiento de los hitos núm. 220 y
221, conforme a los plazos de ejecución establecidos en el Acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Turismo, de 14 de diciembre de 2022.
7. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se regirá por lo previsto
en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía.
8. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente
de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento.