Disposiciones generales. . (2023/101-1)
Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023

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la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado
por la Unión Europea-NextGenerationEU».
3. Los Requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo
comunitario se basarán en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, así
como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Decimoquinta. Notificación.
Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las
subvenciones reguladas en esta orden se realizarán electrónicamente de forma individual,
a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, conforme a
lo determinado en el artículo 31 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Decimoséptima. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con
posterioridad a la concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284412

Decimosexta. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.1.c) de la Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023,
el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2023, autoriza a que el abono de
las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se realice mediante pago por
importe del 100% de las mismas, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad
para la que se ha concedido ni de la aplicación de los fondos percibidos.
2. El pago tendrá carácter de pago anticipado y único pago, y se efectuará una vez
dictada la resolución de concesión de la subvención.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta operativa que la
persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, en la que se ingresarán y cargarán
los importes transferidos y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las
actuaciones que deriven de la ejecución del PSTD.
4. Como requisito previo al pago de la misma, las entidades beneficiarias deberán dar
de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la
cuenta indicada para el cobro de la subvención.
5. El procedimiento de gestión presupuestaria se sujetará a lo establecido en el
artículo 120 bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y a la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del
gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta
de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
6. Las subvenciones estarán sometidas a fiscalización previa en el ejercicio de las
funciones atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía, regulada en el
artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, y en los artículos 30 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de
Andalucía.