Disposiciones generales. . (2023/101-1)
Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2).
110 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023

página 9384/16

2. El órgano competente llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos
que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con
el artículo 22.2.b) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
y del artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la
cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración
de ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre).
Decimosegunda. Tramitación.
1. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se llevará a cabo de
manera individualizada, por orden de la fecha y hora de entrada en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El órgano instructor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones
realizadas mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.
3. El órgano instructor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de
la entidad solicitante y sin necesidad de practicar el trámite de audiencia, formulará
propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para la resolución del
procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.

Decimocuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. La Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía será el instrumento
de publicidad activa de las subvenciones a los efectos contemplados en el artículo 15 de
la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, sin perjuicio de la
consideración que deba tener la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema
nacional de publicidad de subvenciones y ayudas públicas.
2. Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos
los materiales y actuaciones subvencionados con la presente ayuda con los Fondos del
MRR, contendrán distintivos anunciadores de dicha financiación. En todos los proyectos y
subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con
una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea NextGenerationEU», junto al logo del PRTR. Del mismo modo, todas las convocatorias,
licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este
ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284412

Decimotercera. Resolución.
1. Concluida la tramitación del procedimiento, la persona titular de la consejería
competente en materia de turismo dictará resolución con el contenido mínimo y en la
forma que establecen los artículos 28.1 y 33.f) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de tres meses a contar desde la fecha en que las respectivas solicitudes
hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía. Transcurrido el
plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades
locales podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin al mismo y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en
el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular del mismo
órgano que la haya dictado.