Disposiciones generales. . (2023/101-1)
Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9384/14
4. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda contrate o subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para
asegurar que los contratistas y subcontratistas cumplan con los principios de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» y de identificación del perceptor final de los fondos.
Novena. Solicitudes.
1. Las entidades locales, a través de la persona que ostente la representación legal
de las mismas, podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases
reguladoras, cumplimentando todos los extremos del Formulario de Solicitud (Anexo II),
en el plazo y conforme a los términos indicados en el artículo 2 de la orden por la que se
aprueban estas bases reguladoras.
Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad interesada en los términos
establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo establecido
en el Decreto 622/2019, de 17 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. Las entidades locales presentarán tantas solicitudes como PSTD sean
responsables de ejecutar e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General
de Turismo, y se cumplimentarán exclusivamente de forma electrónica ex artículo
14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el modelo que estará disponible en la web de la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a la que se podrá acceder a través del catálogo
de procedimientos administrativos, apartado «Servicios y Trámites», disponible en la
siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y
términos contenidos en las presentes bases reguladoras.
4. Se procederá al registro de los datos personales en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) conforme lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
5. Si en la solicitud presentada o en cualquier documentación complementaria exigida
no se hubieran cumplimentado los extremos necesarios, se requerirá a la entidad local
interesada para que subsane la falta con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento
y archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284412
Octava. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará y resolverá en
régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo
120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
y en el artículo 2.2.b) y Capítulo III, Sección 2.ª del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La gestión de estas ayudas se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. Conforme al artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se declara la
aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario del procedimiento de
concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases. En ningún caso será
objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y
recursos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9384/14
4. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda contrate o subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para
asegurar que los contratistas y subcontratistas cumplan con los principios de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» y de identificación del perceptor final de los fondos.
Novena. Solicitudes.
1. Las entidades locales, a través de la persona que ostente la representación legal
de las mismas, podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases
reguladoras, cumplimentando todos los extremos del Formulario de Solicitud (Anexo II),
en el plazo y conforme a los términos indicados en el artículo 2 de la orden por la que se
aprueban estas bases reguladoras.
Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad interesada en los términos
establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo establecido
en el Decreto 622/2019, de 17 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. Las entidades locales presentarán tantas solicitudes como PSTD sean
responsables de ejecutar e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General
de Turismo, y se cumplimentarán exclusivamente de forma electrónica ex artículo
14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el modelo que estará disponible en la web de la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a la que se podrá acceder a través del catálogo
de procedimientos administrativos, apartado «Servicios y Trámites», disponible en la
siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y
términos contenidos en las presentes bases reguladoras.
4. Se procederá al registro de los datos personales en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) conforme lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
5. Si en la solicitud presentada o en cualquier documentación complementaria exigida
no se hubieran cumplimentado los extremos necesarios, se requerirá a la entidad local
interesada para que subsane la falta con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento
y archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284412
Octava. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará y resolverá en
régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo
120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
y en el artículo 2.2.b) y Capítulo III, Sección 2.ª del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La gestión de estas ayudas se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. Conforme al artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se declara la
aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario del procedimiento de
concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases. En ningún caso será
objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y
recursos.