Disposiciones generales. . (2023/101-1)
Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9384/13
Séptima. Contratación y Subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros la totalidad de la
realización de las actuaciones objeto de subvención, en los términos previstos en el artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 68
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las beneficiarias, dada su condición de Administraciones Públicas, deben sujetarse
a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como
a la normativa en materia de ayudas de Estado y a la Orden HFP1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria deberá
solicitar por escrito la preceptiva autorización a la Dirección General de Turismo, la
cual deberá, en el plazo máximo de un mes, dictar resolución al efecto, adoptada por
delegación de la persona titular de la Consejería, entendiéndose autorizada en caso
de no dictar resolución expresa dentro del citado plazo. En todo caso, el contrato que
eventualmente se celebre deberá formalizarse por escrito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284412
a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento
mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su
eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos
separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que
tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de
las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse
documentalmente por cada planta).
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos, salvo lo dispuesto para el IVA en las presentes bases
reguladoras.
f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
g) Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de
las Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 dispone que «la ayuda
del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos
presupuestarios nacionales ordinarios».
h) Seguros suscritos por la entidad solicitante.
i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
j) Cualesquiera costes financieros.
k) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos
judiciales.
l) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
m) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios
de la administración.
3. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Estos gastos deberán realizarse dentro del periodo comprendido entre el 28 de
diciembre de 2022, día en que se inicia el plazo de vigencia del programa de ayudas, y la
fecha en que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones, que se determinará en la
resolución de concesión de la subvención.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9384/13
Séptima. Contratación y Subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros la totalidad de la
realización de las actuaciones objeto de subvención, en los términos previstos en el artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 68
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las beneficiarias, dada su condición de Administraciones Públicas, deben sujetarse
a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como
a la normativa en materia de ayudas de Estado y a la Orden HFP1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria deberá
solicitar por escrito la preceptiva autorización a la Dirección General de Turismo, la
cual deberá, en el plazo máximo de un mes, dictar resolución al efecto, adoptada por
delegación de la persona titular de la Consejería, entendiéndose autorizada en caso
de no dictar resolución expresa dentro del citado plazo. En todo caso, el contrato que
eventualmente se celebre deberá formalizarse por escrito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento
mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su
eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos
separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que
tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de
las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse
documentalmente por cada planta).
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos, salvo lo dispuesto para el IVA en las presentes bases
reguladoras.
f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
g) Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de
las Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 dispone que «la ayuda
del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos
presupuestarios nacionales ordinarios».
h) Seguros suscritos por la entidad solicitante.
i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
j) Cualesquiera costes financieros.
k) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos
judiciales.
l) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
m) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios
de la administración.
3. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Estos gastos deberán realizarse dentro del periodo comprendido entre el 28 de
diciembre de 2022, día en que se inicia el plazo de vigencia del programa de ayudas, y la
fecha en que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones, que se determinará en la
resolución de concesión de la subvención.