Disposiciones generales. . (2023/101-1)
Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2).
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Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023

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c) Será gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En este
sentido, los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención
los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta.
d) Las inversiones podrán ser financiables al 100% de los costes subvencionables,
considerando como tales:
1.º Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
2.º Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y
equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
3.º La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado
exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento
adquirido.
4.º Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la
actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad
y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la
realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de
elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
5.º Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría,
asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados
al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran
sido contemplados en el presupuesto.
2. Gastos no subvencionables.
No se considerarán gastos financiables los englobados en los siguientes conceptos:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo II de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de < causar un perjuicio significativo).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita
de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito
de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de 2021,
por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la
asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025
con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta
exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en
plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables,
ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la
eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización,
o recuperar materiales de cenizas de incineración, siempre que tales acciones no
conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por
cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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