Disposiciones generales. . (2023/101-1)
Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9384/11
Sexta. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. Intensidad máxima de la subvención.
La intensidad máxima de la financiación para las actuaciones transformadoras del
modelo turístico definidas en los PSTD podrá ser del 100% del coste total del presupuesto
subvencionable.
2. Cuantía máxima de financiación.
Constituye la cuantía de financiación el importe cierto asignado en el Plan Territorial
a cada uno de los PSTD, con arreglo a la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de
la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de Conferencia
Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de
distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito
destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales
en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
3. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Gastos subvencionables.
a) Se consideran gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro de los
plazos y condiciones determinados por estas bases reguladoras y, de manera indubitada,
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad con las
actuaciones expresamente definidas en el apartado 1.3 del Plan Territorial, enmarcadas
en alguno de los cuatro ejes de actuación relacionados en la Estrategia.
b) Así mismo, se considerará como gasto subvencionable los costes de las
actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación
de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o
el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como
consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de
las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización
de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y
objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión
correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o
habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones aprobadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284412
- En la provincia de Cádiz: Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, Ayuntamiento de
Rota, Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y Mancomunidad de Municipios Campo
de Gibraltar.
- En la provincia de Córdoba: Mancomunidad de Municipios de la Sierra Morena
Cordobesa, Mancomunidad de Municipios Valle del Guadiato, Ayuntamiento de Villafranca
de Córdoba, Ayuntamiento de Baena y Ayuntamiento de Añora.
- En la provincia de Granada: Ayuntamiento de Salobreña, Ayuntamiento de Lanjarón,
Ayuntamiento de Motril y Ayuntamiento de Huéscar.
- En la provincia de Huelva: Consorcio de Turismo Sostenible Costa Occidental,
Diputación Provincial de Huelva, Mancomunidad Campiña Andévalo y Mancomunidad
Desarrollo del Condado de Huelva.
- En la provincia de Jaén: Diputación Provincial de Jaén y Ayuntamiento de Cazorla.
- En la provincia de Málaga: Ayuntamiento de Benalmádena, Ayuntamiento de Nerja,
Ayuntamiento de Málaga y Ayuntamiento de Torremolinos.
- En la provincia de Sevilla: Ayuntamiento de Osuna y Ayuntamiento de Écija.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales
solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9384/11
Sexta. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. Intensidad máxima de la subvención.
La intensidad máxima de la financiación para las actuaciones transformadoras del
modelo turístico definidas en los PSTD podrá ser del 100% del coste total del presupuesto
subvencionable.
2. Cuantía máxima de financiación.
Constituye la cuantía de financiación el importe cierto asignado en el Plan Territorial
a cada uno de los PSTD, con arreglo a la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de
la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de Conferencia
Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de
distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito
destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales
en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
3. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Gastos subvencionables.
a) Se consideran gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro de los
plazos y condiciones determinados por estas bases reguladoras y, de manera indubitada,
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad con las
actuaciones expresamente definidas en el apartado 1.3 del Plan Territorial, enmarcadas
en alguno de los cuatro ejes de actuación relacionados en la Estrategia.
b) Así mismo, se considerará como gasto subvencionable los costes de las
actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación
de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o
el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como
consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de
las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización
de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y
objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión
correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o
habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones aprobadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284412
- En la provincia de Cádiz: Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, Ayuntamiento de
Rota, Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y Mancomunidad de Municipios Campo
de Gibraltar.
- En la provincia de Córdoba: Mancomunidad de Municipios de la Sierra Morena
Cordobesa, Mancomunidad de Municipios Valle del Guadiato, Ayuntamiento de Villafranca
de Córdoba, Ayuntamiento de Baena y Ayuntamiento de Añora.
- En la provincia de Granada: Ayuntamiento de Salobreña, Ayuntamiento de Lanjarón,
Ayuntamiento de Motril y Ayuntamiento de Huéscar.
- En la provincia de Huelva: Consorcio de Turismo Sostenible Costa Occidental,
Diputación Provincial de Huelva, Mancomunidad Campiña Andévalo y Mancomunidad
Desarrollo del Condado de Huelva.
- En la provincia de Jaén: Diputación Provincial de Jaén y Ayuntamiento de Cazorla.
- En la provincia de Málaga: Ayuntamiento de Benalmádena, Ayuntamiento de Nerja,
Ayuntamiento de Málaga y Ayuntamiento de Torremolinos.
- En la provincia de Sevilla: Ayuntamiento de Osuna y Ayuntamiento de Écija.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales
solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.