5. Anuncios. . (2023/101-70)
Anuncio de 16 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 25 de abril de 2023, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU para reclasificación de ampliación del sector Carrión como SNU del municipio de Alcaucín (Málaga).
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Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023

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el artículo 45 en relación con el artículo 154 de la LOUA, se produce la recepción de
las obras de urbanización. En este sentido, se constata de la documentación aportada
al expediente, que la urbanización de los terrenos que componen el Sector Carrión
originario se ha culminado y que se ha aceptado su recepción por Decreto de Alcaldía
núm. 2022-0215, de fecha 2 de junio de 2022, así como levantado acta de recepción
de fecha de firma 23.3.2023. No obstante, los efectos de la recepción se han diferido,
de acuerdo con el el artículo 39 de la LPACAP, al momento en el que se produzca la
aprobación definitiva de la exclusión de los terrenos que formaban la ampliación del
Sector Carrión y su clasificación como suelo no urbanizable natural o rural, que es
objeto de esta modificación, en base a la Sentencia núm. 1097/2016 de la Sala de
Málaga de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, del TSJ de Andalucía, relacionada
con el expediente, que impide la coexistencia en un solo sector de suelos con distinta
clasificación, de manera que con ello se garantice la homogeneidad del sector y una
única clasificación del suelo.
En base a lo anterior, cabe concluir que la clasificación como urbanos de los terrenos
que conforman el Sector Carrión originario no es objeto de la presente innovación, sino
que ésta se limita a recoger dicha categoría de suelo acorde a su realidad fáctica, por
ser ésta la que les resulta de aplicación al haber sido transformados y ejecutados en
aplicación del planeamiento y de conformidad con sus determinaciones, según la
certificación expedida por el Ayuntamiento. La ordenación pormenorizada que resultará
de aplicación a dichos suelos será la que estableció el Plan Parcial de Ordenación
aprobado definitivamente con fecha de 26 de marzo de 2003 (BOP de 5 de enero de
2004), según se indica en el apartado 1.2 de la Memoria.
II. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36.2.a.1.ª de la LOUA, en el apartado 3.1
de la Memoria se justifican expresa y concretamente las mejoras que la nueva ordenación
supone para el bienestar de la población, así como para el mejor cumplimiento de
los principios y fines de la actividad pública urbanística, y que consisten básicamente
en solventar la actual situación de bloqueo urbanístico en la que se encuentran
los propietarios del originario Sector Carrión, cuyos suelos a pesar de encontrarse
desarrollados y correctamente ejecutados no pueden solicitar licencia alguna para sus
viviendas ni pedir al Ayuntamiento la prestación de servicio alguno.
Se justifican en la Memoria, además, como mejoras adicionales que supone la
innovación las siguientes:
• Con la innovación se permite el cumplimiento a la limitación de crecimiento
superficial establecida por el artículo 45 POTA en el 40% del suelo urbano existente.
• Respecto a dicha supuesta mejora que se indica en la Memoria, cabe indicar que la
Norma 45.4.a del POTA, en la que se establecían las limitaciones referidas, fue derogada
por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía (LISTA).
• Se favorece el modelo de ciudad compacta propuesto por el referido artículo 45 del
POTA, al eliminarse un ámbito desvinculado del núcleo principal, evitándose procesos de
expansión discriminada .
• Se atiende a la recomendación establecida en el artículo 17.7 del POTAX, en el
que se recomienda a las revisiones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística
que desclasifiquen los suelos clasificados hace más de diez años que no hayan sido
desarrollados.
III. La innovación no supone un aumento del aprovechamiento lucrativo ni desafecta
suelos de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, así como
tampoco suprime determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas protegidas,
por lo que no resulta necesaria la adopción de medidas compensatorias para mantener la
proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento. Tampoco
tiene por objeto un cambio de uso a residencial, por lo que no se hace necesaria la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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