5. Anuncios. . (2023/101-70)
Anuncio de 16 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 25 de abril de 2023, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU para reclasificación de ampliación del sector Carrión como SNU del municipio de Alcaucín (Málaga).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9400/7
Coordinación Urbanística. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes
sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-ALC-2.
Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de
la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que
corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios
del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe
celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de
planeamiento y de sus innovaciones. Consta en el expediente el cumplimiento del trámite
de información pública tras la aprobación inicial.
El artículo 32.1. regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública
y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente
a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses
públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados
informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados
trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la
existencia de estas modificaciones no sustanciales (queda justificado).
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de
un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten,
si procede, el contenido de dicho informe. No procede el cumplimiento del citado trámite
puesto que no se ha emitido ningún informe vinculante en el expediente.
«Tras el análisis del documento de innovación del planeamiento general de Alcaucín
que fue aportado a esta Delegación Territorial con fecha 6 de febrero de 2023, se detectó
la existencia de una serie de deficiencias e/o insuficiencias cuya subsanación se requirió
al Ayuntamiento con fecha de 10 de febrero de 2023. Dichas deficiencias e/o insuficiencias
se recogen el en informe jurídico técnico citado al que nos remitimos, habiendo sido
subsanadas y/o justificadas en la nueva documentación aportada con fecha 30 de marzo
de 2023.
Una vez analizada la documentación técnica presentada con fechas de 6 de febrero
de 2023 y 30 de marzo de 2023, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y
normativa territorial y urbanística vigente, se informa lo siguiente:
I. La modificación en trámite afecta a la ordenación estructural establecida por el
planeamiento general, al alterar las superficies adscritas a las distintas clases de suelo
en el municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.A).a) de la LOUA. En
concreto, se plantea el cambio de clasificación de los suelos de ampliación del Sector
Carrión, pasando de estar clasificados como urbanizable a estarlo como no urbanizable.
Se constata, además, que en la documentación técnica de la innovación se han
incorporado como suelo urbano consolidado los suelos que quedarían incluidos en el
sector resultante, dado que, según se afirma en la Memoria, éstos han sido transformados
y urbanizados en ejecución del planeamiento de desarrollo aprobado y de conformidad
con sus determinaciones.
En relación a dicha clasificación como suelo urbano consolidado de los terrenos
que conforman el Sector Carrión originario, procede indicar que ésta no es objeto del
expediente, al no requerirse de una modificación del PGOU para que se produzca, sino
que el suelo adquiere tal consideración en el momento en el que, de conformidad con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284425
III. Valoración.
Con fecha 21.4.2023 se emite informe del Servicio de Urbanismo en el que se
concluye lo siguiente:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9400/7
Coordinación Urbanística. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes
sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-ALC-2.
Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de
la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que
corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios
del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe
celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de
planeamiento y de sus innovaciones. Consta en el expediente el cumplimiento del trámite
de información pública tras la aprobación inicial.
El artículo 32.1. regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública
y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente
a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses
públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados
informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados
trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la
existencia de estas modificaciones no sustanciales (queda justificado).
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de
un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten,
si procede, el contenido de dicho informe. No procede el cumplimiento del citado trámite
puesto que no se ha emitido ningún informe vinculante en el expediente.
«Tras el análisis del documento de innovación del planeamiento general de Alcaucín
que fue aportado a esta Delegación Territorial con fecha 6 de febrero de 2023, se detectó
la existencia de una serie de deficiencias e/o insuficiencias cuya subsanación se requirió
al Ayuntamiento con fecha de 10 de febrero de 2023. Dichas deficiencias e/o insuficiencias
se recogen el en informe jurídico técnico citado al que nos remitimos, habiendo sido
subsanadas y/o justificadas en la nueva documentación aportada con fecha 30 de marzo
de 2023.
Una vez analizada la documentación técnica presentada con fechas de 6 de febrero
de 2023 y 30 de marzo de 2023, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y
normativa territorial y urbanística vigente, se informa lo siguiente:
I. La modificación en trámite afecta a la ordenación estructural establecida por el
planeamiento general, al alterar las superficies adscritas a las distintas clases de suelo
en el municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.A).a) de la LOUA. En
concreto, se plantea el cambio de clasificación de los suelos de ampliación del Sector
Carrión, pasando de estar clasificados como urbanizable a estarlo como no urbanizable.
Se constata, además, que en la documentación técnica de la innovación se han
incorporado como suelo urbano consolidado los suelos que quedarían incluidos en el
sector resultante, dado que, según se afirma en la Memoria, éstos han sido transformados
y urbanizados en ejecución del planeamiento de desarrollo aprobado y de conformidad
con sus determinaciones.
En relación a dicha clasificación como suelo urbano consolidado de los terrenos
que conforman el Sector Carrión originario, procede indicar que ésta no es objeto del
expediente, al no requerirse de una modificación del PGOU para que se produzca, sino
que el suelo adquiere tal consideración en el momento en el que, de conformidad con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284425
III. Valoración.
Con fecha 21.4.2023 se emite informe del Servicio de Urbanismo en el que se
concluye lo siguiente: