5. Anuncios. . (2023/101-70)
Anuncio de 16 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 25 de abril de 2023, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU para reclasificación de ampliación del sector Carrión como SNU del municipio de Alcaucín (Málaga).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9400/6
3. Documento ambiental estratégico (CSV: 75TC69HDMEJJME7M4PYSQLE9M).
4. Documento de valoración de impacto en la salud (CSV: 675SX37EP7K2JJA3Q9AFFLZRZ).
5. Anexo a la innovación del PGOU de Alcaucín para la reclasificación del
ámbito de la ampliación del Sector Carrión como suelo no urbanizable natural o rural
(Expte. 738/2018), justificativo de la reclasificación como suelo no urbanizable (CSV:
939M9CR9LMA5DE6EZCHM375TM).
Los documentos 3, 4 y 5 se encuentran diligenciados haciéndose constar su
aprobación en sesión plenaria de fecha 28.3.2023.
Dicho contenido resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las
determinaciones afectadas, en función de su alcance y naturaleza, de conformidad con el
artículo 36.2.b), en relación con el artículo 19 de la LOUA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
II. Procedimiento.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de
planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus
innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo. Dado que el expediente se
consideró completo tras la recepción de la documentación con fecha 6 de febrero de
2023, interrumpiéndose el plazo desde el 22 de febrero al 30 de marzo, la fecha máxima
para resolver, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 32
de la LOUA, es el 16 de agosto de 2023.
En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento
podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
El artículo 32.1 regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del
instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por
plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.
La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en
los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284425
I. Competencia para resolver y procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) y 36.2.c) regla 1.ª de la
LOUA en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación
definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo.
Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda , previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo a la
CTOTU de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, en relación con el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
BOJA
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9400/6
3. Documento ambiental estratégico (CSV: 75TC69HDMEJJME7M4PYSQLE9M).
4. Documento de valoración de impacto en la salud (CSV: 675SX37EP7K2JJA3Q9AFFLZRZ).
5. Anexo a la innovación del PGOU de Alcaucín para la reclasificación del
ámbito de la ampliación del Sector Carrión como suelo no urbanizable natural o rural
(Expte. 738/2018), justificativo de la reclasificación como suelo no urbanizable (CSV:
939M9CR9LMA5DE6EZCHM375TM).
Los documentos 3, 4 y 5 se encuentran diligenciados haciéndose constar su
aprobación en sesión plenaria de fecha 28.3.2023.
Dicho contenido resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las
determinaciones afectadas, en función de su alcance y naturaleza, de conformidad con el
artículo 36.2.b), en relación con el artículo 19 de la LOUA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
II. Procedimiento.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de
planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus
innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo. Dado que el expediente se
consideró completo tras la recepción de la documentación con fecha 6 de febrero de
2023, interrumpiéndose el plazo desde el 22 de febrero al 30 de marzo, la fecha máxima
para resolver, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 32
de la LOUA, es el 16 de agosto de 2023.
En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento
podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
El artículo 32.1 regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del
instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por
plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.
La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en
los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284425
I. Competencia para resolver y procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) y 36.2.c) regla 1.ª de la
LOUA en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación
definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo.
Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda , previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo a la
CTOTU de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, en relación con el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.