5. Anuncios. . (2023/101-70)
Anuncio de 16 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 25 de abril de 2023, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU para reclasificación de ampliación del sector Carrión como SNU del municipio de Alcaucín (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023

página 9400/5

Sexto. Documentación técnica.
El contenido documental del instrumento de planeamiento, en soporte digital (formato
pdf), es el siguiente:
1. Documento de innovacion del PGOU de Alcaucín para la reclasificación del ámbito
de la ampliación del Sector Carrión como suelo no urbanizable natural o rural (CSV:
9C7JPD79FY7XX437D79ZTGFLC), con el siguiente contenido:
1. Introducción.
2. Memoria informativa.
3. Memoria de ordenación.
4. Análisis ambiental de la propuesta.
5. Resumen ejecutivo de la innovación.
2. Documentación gráfica (CSV: 6ZNWGSLQJQFYD2NY599X3Y99Q):
PI-01.Ordenación del término. Situación.
PI-02.Ordenación del término. Situación en el POTAX.
PI-03.Ordenación del núcleo principal. Ordenación estructural (actual).
PO-01.Ordenación del núcleo principal. Ordenación estructural (modificada).
De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de
Planeamiento la citada documentación técnica se encuentra debidamente diligenciada
por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento en los propios documentos, haciendo
constar su aprobación inicial y provisional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284425

Evaluación del Impacto en la Salud, o bien, resultado de la consulta previa emitida,
antes de la aprobación inicial, por el órgano competente, indicando la no procedencia de
someter la actuación a evaluación del impacto en la salud, dada la ausencia de impactos
significativos en la misma. A este respecto, consta en el expediente, pronunciamiento
expreso de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de
la Consejería de Salud y Familias de fecha 25 de agosto de 2022, en el que se indica
que la modificación prevista no tiene que someterse al procedimiento de evaluación de
impacto en salud, siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes: - Que no
se introduzcan modificaciones en la actuación, respecto de la información facilitada sobre
el proyecto aportada en el trámite de consultas previas. - Que a fecha de la firma de este
escrito no se haya procedido a la aprobación inicial del mismo.
- Asimismo consta pronunciamiento expreso de la Oficina de Ordenación del Territorio
de ésta Delegación Territorial de Málaga de fecha de firma 12 de diciembre de 2022 en
el que se indica que la modificación no genera incidencia en la ordenación del territorio a
los efectos establecidos en la referida Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1994,
ya que no conlleva repercusión en el sistema de asentamientos, ni en el sistema de
comunicaciones y transportes, así como tampoco en los recursos naturales básicos ni
en los equipamientos, infraestructuras o servicios supramunicipales. En consecuencia
con lo especificado en el párrafo anterior, y en el marco de lo establecido en la referida
Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1994, no procede emitir informe de incidencia
territorial sobre la Modificación de referencia del Plan General de Ordenación Urbanística
de Alcaucín.
- En cuanto a la Evaluación Ambiental Estratégica, en fecha de firma 2 de octubre
de 2020 se emite Informe Ambiental Estratégico acerca de la Innovación del PGOU de
Alcaucín en el ámbito del sector de Suelo UR-Sector Carrión, en el que se concluye que
no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se dé cumplimiento
a las medidas de prevención, corrección y control y a las medidas para el seguimiento y
vigilancia ambiental del Plan propuestas en el Documento Ambiental Estratégico.
El IAE ha sido publicado en el BOJA núm. 197, de fecha 9.10.2020, manteniendo
su vigencia hasta el 9.10.2024, plazo máximo en el deberá procederse a su aprobación
definitiva de conformidad con el art. 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental (GICA).