5. Anuncios. . (2023/101-70)
Anuncio de 16 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 25 de abril de 2023, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU para reclasificación de ampliación del sector Carrión como SNU del municipio de Alcaucín (Málaga).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9400/9
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo
10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación en plazo para
resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284425
implementación o mejora de los sistemas generales en base a lo dispuesto en el art.
36.2.a.5.ª de la LOUA.
IV. Dado que las modificaciones planteadas no suponen una diferente zonificación o
uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así
como tampoco eximen de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en
el artículo 10.1.A).b) de la LOUA, para la aprobación de las mismas no será necesario
recabar dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA.
Por tanto, ha de concluirse que para las modificaciones planteadas queda justificado
el cumplimiento de la normativa urbanística en vigor.
No obstante lo anterior, se ha constatado que en el plano PO-01 de “Ordenación
Estructural” aportado se ha modificado la delimitación del Parque Natural “Sierra
de Tejeda, Almijara y Alhama”, así como del LIC asociado, respecto a la delimitación
que, para dichos espacios naturales, se contiene en la planimetría de ordenación de la
Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU. Dicha modificación de la delimitación afecta
únicamente a los terrenos del Sector Carrión originario, los cuales no son objeto de
la presente innovación, por lo que no ha sido objeto del pronunciamiento del Servicio
competente en Espacios Naturales Protegidos, a pesar de haber tenido audiencia en el
procedimiento de emisión del Informe Ambiental Estratégico. Sin perjuicio de ello, se ha
constatado por este Servicio que la delimitación tanto del Parque Natural como del LIC
asociado contenida en el plano PO-01 de “Ordenación Estructural” resultarían acordes
con las establecidas por el Decreto 2/2016, de 12 de enero, por el que se declara la
Zona Especial de Conservación (ES6170007) y se aprueban el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras
de Tejeda, Almijara y Alhama (BOJA núm. 15, de 25/01/2016); no obstante, al haberse
alterado la delimitación de dichos espacios naturales respecto a la contenida en el
planeamiento general vigente, se estima necesario el pronunciamiento favorable al
respecto del Servicio competente en la materia.
C. Conclusión.
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del Plan General de
Ordenación Urbana de Alcaucín relativa a la reclasificación del ámbito de ampliación
del Sector Carrión como Suelo No Urbanizable natural o rural quedando el sector
originario como suelo urbano consolidado, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos
analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado, a lo previsto
en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y
39 en cuanto información pública y participación, constatándose que obran incorporados
al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base al apartado B del presente informe, y analizada técnicamente la Modificación
del PGOU de Alcaucín de referencia, no se observan desajustes respecto a la normativa
urbanística aplicable, emitiéndose desde el punto de vista urbanístico informe favorable.
No obstante lo anterior, se estima necesario el pronunciamiento del Servicio competente
en Espacios Naturales Protegidos en relación con la alteración que se ha llevado a cabo
en la planimetría de los límites del Parque Natural “Sierra de Tejada, Almijara y Alhama”,
así como del LIC asociado, y que afecta únicamente a terrenos exteriores al ámbito objeto
de la innovación.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9400/9
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo
10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación en plazo para
resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284425
implementación o mejora de los sistemas generales en base a lo dispuesto en el art.
36.2.a.5.ª de la LOUA.
IV. Dado que las modificaciones planteadas no suponen una diferente zonificación o
uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así
como tampoco eximen de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en
el artículo 10.1.A).b) de la LOUA, para la aprobación de las mismas no será necesario
recabar dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA.
Por tanto, ha de concluirse que para las modificaciones planteadas queda justificado
el cumplimiento de la normativa urbanística en vigor.
No obstante lo anterior, se ha constatado que en el plano PO-01 de “Ordenación
Estructural” aportado se ha modificado la delimitación del Parque Natural “Sierra
de Tejeda, Almijara y Alhama”, así como del LIC asociado, respecto a la delimitación
que, para dichos espacios naturales, se contiene en la planimetría de ordenación de la
Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU. Dicha modificación de la delimitación afecta
únicamente a los terrenos del Sector Carrión originario, los cuales no son objeto de
la presente innovación, por lo que no ha sido objeto del pronunciamiento del Servicio
competente en Espacios Naturales Protegidos, a pesar de haber tenido audiencia en el
procedimiento de emisión del Informe Ambiental Estratégico. Sin perjuicio de ello, se ha
constatado por este Servicio que la delimitación tanto del Parque Natural como del LIC
asociado contenida en el plano PO-01 de “Ordenación Estructural” resultarían acordes
con las establecidas por el Decreto 2/2016, de 12 de enero, por el que se declara la
Zona Especial de Conservación (ES6170007) y se aprueban el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras
de Tejeda, Almijara y Alhama (BOJA núm. 15, de 25/01/2016); no obstante, al haberse
alterado la delimitación de dichos espacios naturales respecto a la contenida en el
planeamiento general vigente, se estima necesario el pronunciamiento favorable al
respecto del Servicio competente en la materia.
C. Conclusión.
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del Plan General de
Ordenación Urbana de Alcaucín relativa a la reclasificación del ámbito de ampliación
del Sector Carrión como Suelo No Urbanizable natural o rural quedando el sector
originario como suelo urbano consolidado, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos
analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado, a lo previsto
en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y
39 en cuanto información pública y participación, constatándose que obran incorporados
al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base al apartado B del presente informe, y analizada técnicamente la Modificación
del PGOU de Alcaucín de referencia, no se observan desajustes respecto a la normativa
urbanística aplicable, emitiéndose desde el punto de vista urbanístico informe favorable.
No obstante lo anterior, se estima necesario el pronunciamiento del Servicio competente
en Espacios Naturales Protegidos en relación con la alteración que se ha llevado a cabo
en la planimetría de los límites del Parque Natural “Sierra de Tejada, Almijara y Alhama”,
así como del LIC asociado, y que afecta únicamente a terrenos exteriores al ámbito objeto
de la innovación.»