3. Otras disposiciones. . (2023/99-26)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio de limpieza de edificios públicos en los centros de trabajo dependiente del Ayuntamiento de Gelves (Sevilla) prestado por Top Limpi Easy Services, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023
página 9239/2
Una vez examinada la propuesta presentada, y los precedentes existentes, la
Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Sevilla eleva su propuesta a esta Dirección General que se considera adecuada,
teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias
11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia
de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas
sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios
afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan
un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la
comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.
En el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran
adecuados en la huelga indefinida convocada en la empresa Top Limpi Easy Services,
S.L., a partir del día 22 de mayo de 2023, en los edificioes municipales del Ayuntamiento
de Gelves en base a las siguientes consideraciones:
Primera. La empresa afectada es la encargada del mantenimiento de la salubridad y
limpieza de edificios y locales públicos muchos de los cuales, aun no siendo de carácter
sanitario, necesitan un mantenimiento en adecuadas condiciones ya que se dedican a
prestar servicios esenciales en el municipio de Gelves, afectando a servicios esenciales
como la educación y los servicios sociales.
Segunda. La población afectada, que asciende a más de 10.000 habitantes del
municipio de Gelves y el carácter de indefinido de la huelga. Para adecuar correctamente
el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio en el ejercicio
de los restantes derechos fundamentales recogidos en los artículos 27 y 50 de la
Constitución Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante
un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud, y el
derecho a la educación.
Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado
por las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales de la provincia
de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos, y la Resolución de 25
de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que
se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Hércules
Servicios Generales de Integración, S.L., para la limpieza de los colegios en La Línea de
la Concepción, de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos, en las
que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen
las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4
de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284268
Cuarta. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023
página 9239/2
Una vez examinada la propuesta presentada, y los precedentes existentes, la
Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Sevilla eleva su propuesta a esta Dirección General que se considera adecuada,
teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias
11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia
de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas
sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios
afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan
un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la
comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.
En el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran
adecuados en la huelga indefinida convocada en la empresa Top Limpi Easy Services,
S.L., a partir del día 22 de mayo de 2023, en los edificioes municipales del Ayuntamiento
de Gelves en base a las siguientes consideraciones:
Primera. La empresa afectada es la encargada del mantenimiento de la salubridad y
limpieza de edificios y locales públicos muchos de los cuales, aun no siendo de carácter
sanitario, necesitan un mantenimiento en adecuadas condiciones ya que se dedican a
prestar servicios esenciales en el municipio de Gelves, afectando a servicios esenciales
como la educación y los servicios sociales.
Segunda. La población afectada, que asciende a más de 10.000 habitantes del
municipio de Gelves y el carácter de indefinido de la huelga. Para adecuar correctamente
el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio en el ejercicio
de los restantes derechos fundamentales recogidos en los artículos 27 y 50 de la
Constitución Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante
un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud, y el
derecho a la educación.
Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado
por las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales de la provincia
de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos, y la Resolución de 25
de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que
se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Hércules
Servicios Generales de Integración, S.L., para la limpieza de los colegios en La Línea de
la Concepción, de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos, en las
que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen
las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4
de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284268
Cuarta. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.