3. Otras disposiciones. . (2023/99-26)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio de limpieza de edificios públicos en los centros de trabajo dependiente del Ayuntamiento de Gelves (Sevilla) prestado por Top Limpi Easy Services, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023
página 9239/3
y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de
trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de
8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto
300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Top Limpi Easy Services,
S.L., que presta el servicio de limpieza de edificios públicos en los centros de trabajo
dependientes del Ayuntamiento de Gelves. La huelga se llevará a efecto con carácter
indefinido a partir de las 0:00 horas del día 22 de mayo de 2023, afectando a todas las
personas trabajadoras que prestan los citados servicios, en todos los turnos y horarios
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 34/2023 DGTSSL)
- Colegios y Guarderías Infantiles Públicos.
El 50% del servicio de limpieza en comedores, lavabos y aseos.
- Resto de centros y dependencias.
El 15%, garantizándose la limpieza de comedores, lavabos y aseos.
00284268
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023
página 9239/3
y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de
trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de
8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto
300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Top Limpi Easy Services,
S.L., que presta el servicio de limpieza de edificios públicos en los centros de trabajo
dependientes del Ayuntamiento de Gelves. La huelga se llevará a efecto con carácter
indefinido a partir de las 0:00 horas del día 22 de mayo de 2023, afectando a todas las
personas trabajadoras que prestan los citados servicios, en todos los turnos y horarios
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 34/2023 DGTSSL)
- Colegios y Guarderías Infantiles Públicos.
El 50% del servicio de limpieza en comedores, lavabos y aseos.
- Resto de centros y dependencias.
El 15%, garantizándose la limpieza de comedores, lavabos y aseos.
00284268
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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