3. Otras disposiciones. . (2023/99-26)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio de limpieza de edificios públicos en los centros de trabajo dependiente del Ayuntamiento de Gelves (Sevilla) prestado por Top Limpi Easy Services, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023
página 9239/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2023, por don Manuel Ramón Sánchez
Durán en representación del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) y de su sección
sindical en la empresa Top Limpi Easy Services, S.L., se comunica convocatoria de
huelga indefinida que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras. La huelga se
llevará a cabo a partir de las 0:00 horas del día 22 de mayo de 2023.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, es claro que el personal de limpieza de los
edificios municipales de Gelves prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es
el mantenimiento de la salubridad y limpieza de edificios y locales en dicho municipio,
muchos de los cuales, aún no siendo de carácter sanitario, necesitan un mantenimiento
en adecuadas condiciones ya que se dedican a prestar servicios esenciales en este
municipio. La paralización total de estos servicios, derivada del ejercicio del derecho de
huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos
en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección
de la salud (proclamado en el artículo 43), la educación (artículo 27) y los servicios
sociales a la tercera edad (artículo 50); siendo el mantenimiento de la salubridad y de
las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden. Por ello, la Autoridad
Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de
servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se solicitó a las partes que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través
de correo electrónico, cumpliendo de esta manera el preceptivo trámite de audiencia.
En respuesta a dicha convocatoria, aportaron sus propuestas de servicios mínimos. El
sindicato convocante propone «una hora y media al día en el centro de trabajo Guardería
Infantil Municipal». No se recibe propuesta del Ayuntamiento de Gelves ni de la empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284268
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio de limpieza
de edificios públicos en los centros de trabajo dependiente del Ayuntamiento de
Gelves (Sevilla) prestado por Top Limpi Easy Services, S.L.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023
página 9239/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2023, por don Manuel Ramón Sánchez
Durán en representación del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) y de su sección
sindical en la empresa Top Limpi Easy Services, S.L., se comunica convocatoria de
huelga indefinida que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras. La huelga se
llevará a cabo a partir de las 0:00 horas del día 22 de mayo de 2023.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, es claro que el personal de limpieza de los
edificios municipales de Gelves prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es
el mantenimiento de la salubridad y limpieza de edificios y locales en dicho municipio,
muchos de los cuales, aún no siendo de carácter sanitario, necesitan un mantenimiento
en adecuadas condiciones ya que se dedican a prestar servicios esenciales en este
municipio. La paralización total de estos servicios, derivada del ejercicio del derecho de
huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos
en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección
de la salud (proclamado en el artículo 43), la educación (artículo 27) y los servicios
sociales a la tercera edad (artículo 50); siendo el mantenimiento de la salubridad y de
las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden. Por ello, la Autoridad
Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de
servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se solicitó a las partes que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través
de correo electrónico, cumpliendo de esta manera el preceptivo trámite de audiencia.
En respuesta a dicha convocatoria, aportaron sus propuestas de servicios mínimos. El
sindicato convocante propone «una hora y media al día en el centro de trabajo Guardería
Infantil Municipal». No se recibe propuesta del Ayuntamiento de Gelves ni de la empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284268
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio de limpieza
de edificios públicos en los centros de trabajo dependiente del Ayuntamiento de
Gelves (Sevilla) prestado por Top Limpi Easy Services, S.L.