3. Otras disposiciones. . (2023/99-28)
Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023

página 9286/9

sin coste adicional las repatriaciones y, en caso necesario, la financiación del alojamiento
previo a la repatriación. Los reembolsos correspondientes a servicios de viaje no
ejecutados se efectuarán en un plazo no superior a catorce días previo requerimiento de
la persona viajera.
6. A los efectos de este artículo se entenderá por repatriación el regreso de la persona
viajera al lugar de salida o a cualquier lugar acordado por las partes contratantes.
7. En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de quince días,
hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma. Esta circunstancia deberá ser
comunicada a la Administración turística en dicho plazo.
8. Las agencias de viajes que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.7,
se dediquen a facilitar servicios de viaje vinculados, deberán incluir en la garantía la
protección frente a la insolvencia para el reembolso efectivo de todos los pagos realizados
por las personas viajeras o por una tercera persona en su nombre, en la medida en que
no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya
el transporte, de la repatriación efectiva de las personas viajeras, en los términos de lo
previsto en el artículo 17.
Artículo 11. Seguro de responsabilidad civil.
1. Las agencias de viajes han de contratar y mantener en permanente vigencia
una póliza de seguro de responsabilidad civil para afianzar el normal desarrollo de su
actividad que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad.
2. La póliza de seguro habrá de cubrir los tres bloques de responsabilidades siguientes:
a) La responsabilidad civil de la explotación del negocio.
b) La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.
c) La responsabilidad por daños patrimoniales primarios.
Estas coberturas incluyen todo tipo de daños o siniestros: daños corporales, daños
materiales y los perjuicios económicos causados.
3. La póliza habrá de cubrir en todo momento una cuantía mínima de 900.000 euros,
300.000 euros por cada bloque de responsabilidad. A efectos de acreditar su suscripción,
el tomador del seguro y la entidad aseguradora deberán cumplimentar y firmar un
certificado donde consten los extremos señalados en el presente artículo, que será
acompañado de la póliza correspondiente y recibo acreditativo de su pago.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 3/2011, de 23
de diciembre, las agencias de viajes pondrán a disposición de las personas usuarias
información sobre el seguro, en particular, de los datos de la entidad aseguradora y de la
cobertura geográfica del mismo.

Artículo 13. Nombre comercial y marcas.
1. Las agencias de viajes utilizarán y mantendrán en permanente vigencia un nombre
comercial debidamente registrado en el Registro de Marcas por la Oficina Española de
Patentes y Marcas.
2. Las agencias de viajes podrán utilizar una o varias marcas debidamente registradas
en el Registro de Marcas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, siempre que su
titular sea el mismo que el del nombre comercial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 12. Requisitos de información.
Las agencias de viajes deberán proporcionar a las personas viajeras información
relativa a los contratos de viajes combinados que organicen o comercialicen, en los
términos y condiciones establecidos en el capítulo I del título II del libro cuarto del texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias.