3. Otras disposiciones. . (2023/99-28)
Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023
página 9286/8
Artículo 10. Garantía de la responsabilidad contractual.
1. Las agencias de viajes estarán obligadas a constituir, con carácter previo al
ejercicio de su actividad, y mantener de forma permanente una garantía para responder
con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de
sus servicios frente a las personas contratantes de un viaje combinado y, especialmente,
en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por las
personas viajeras o por una tercera persona en su nombre, en la medida en que no
se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el
transporte, de la repatriación efectiva de las personas viajeras, sin perjuicio de que se
pueda ofrecer la continuación del viaje. La exigencia de esta garantía se sujetará en todo
caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de
mercado.
A los efectos de este artículo, se entenderá producida la insolvencia cuando, a
consecuencia de la falta de liquidez de la mayorista, la minorista o la mayorista-minorista,
no se hayan ejecutado los servicios, no vayan a ejecutarse o vayan a ejecutarse solo en
parte, o cuando las entidades prestadoras de servicios requieran a las personas viajeras
pagar por ellos.
2. La garantía prevista en el apartado 1 puede revestir dos formas:
a) Garantía individual: mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. Durante
el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía deberá cubrir un importe mínimo
de cien mil euros (100.000 euros). A partir del segundo año de ejercicio de la actividad,
el importe de esta garantía deberá ser equivalente, como mínimo, al cinco por ciento
(5%) del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados
alcanzado por la agencia de viajes en el ejercicio anterior y, en cualquier caso, el importe
no podrá ser inferior a cien mil euros (100.000 euros).
Esta cobertura deberá adaptarse en caso de que aumenten los riesgos, especialmente
si se produce un incremento en el volumen de ventas de viajes combinados que supere
los mínimos establecidos en el párrafo anterior.
b) Garantía colectiva: las agencias de viajes podrán constituir una garantía colectiva a
través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones
a un fondo solidario de garantía.
La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de
la suma de las garantías que las agencias de viajes individualmente consideradas deberían
constituir de acuerdo con lo establecido en la letra anterior. En ningún caso el importe global
del fondo podrá ser inferior a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros).
3. A efectos de acreditar su constitución, la entidad prestadora de la garantía
deberá cumplimentar y firmar un certificado donde consten los extremos señalados
en los apartados 1 y 2, que será acompañado de la póliza o documento que recoja las
condiciones particulares correspondientes y el recibo acreditativo de su pago.
4. En el momento en que la persona viajera efectúe el primer pago a cuenta del
precio del viaje combinado, la empresa mayorista o mayorista-minorista o, en su caso,
la empresa minorista, le facilitará un certificado que acredite el derecho a reclamar
directamente a la entidad que sea garante de la responsabilidad contractual adquirida,
el procedimiento y plazo para ejercitarlo, sus datos de contacto, así como la existencia y
plena vigencia de la garantía prevista en el apartado 1.
5. Cuando la ejecución del viaje combinado se vea afectada por la insolvencia de la
empresa mayorista o mayorista-minorista o de la empresa minorista, la garantía cubrirá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284315
Artículo 9. Colaboración entre empresas.
Para el mejor desarrollo de sus actividades, las agencias de viajes podrán articular,
además del régimen previsto en el artículo 8, fórmulas de colaboración empresarial legalmente
admitidas, siempre que cada una de las agencias interesadas cumplan individualmente los
requisitos establecidos en el presente decreto y demás normativa aplicable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023
página 9286/8
Artículo 10. Garantía de la responsabilidad contractual.
1. Las agencias de viajes estarán obligadas a constituir, con carácter previo al
ejercicio de su actividad, y mantener de forma permanente una garantía para responder
con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de
sus servicios frente a las personas contratantes de un viaje combinado y, especialmente,
en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por las
personas viajeras o por una tercera persona en su nombre, en la medida en que no
se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el
transporte, de la repatriación efectiva de las personas viajeras, sin perjuicio de que se
pueda ofrecer la continuación del viaje. La exigencia de esta garantía se sujetará en todo
caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de
mercado.
A los efectos de este artículo, se entenderá producida la insolvencia cuando, a
consecuencia de la falta de liquidez de la mayorista, la minorista o la mayorista-minorista,
no se hayan ejecutado los servicios, no vayan a ejecutarse o vayan a ejecutarse solo en
parte, o cuando las entidades prestadoras de servicios requieran a las personas viajeras
pagar por ellos.
2. La garantía prevista en el apartado 1 puede revestir dos formas:
a) Garantía individual: mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. Durante
el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía deberá cubrir un importe mínimo
de cien mil euros (100.000 euros). A partir del segundo año de ejercicio de la actividad,
el importe de esta garantía deberá ser equivalente, como mínimo, al cinco por ciento
(5%) del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados
alcanzado por la agencia de viajes en el ejercicio anterior y, en cualquier caso, el importe
no podrá ser inferior a cien mil euros (100.000 euros).
Esta cobertura deberá adaptarse en caso de que aumenten los riesgos, especialmente
si se produce un incremento en el volumen de ventas de viajes combinados que supere
los mínimos establecidos en el párrafo anterior.
b) Garantía colectiva: las agencias de viajes podrán constituir una garantía colectiva a
través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones
a un fondo solidario de garantía.
La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de
la suma de las garantías que las agencias de viajes individualmente consideradas deberían
constituir de acuerdo con lo establecido en la letra anterior. En ningún caso el importe global
del fondo podrá ser inferior a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros).
3. A efectos de acreditar su constitución, la entidad prestadora de la garantía
deberá cumplimentar y firmar un certificado donde consten los extremos señalados
en los apartados 1 y 2, que será acompañado de la póliza o documento que recoja las
condiciones particulares correspondientes y el recibo acreditativo de su pago.
4. En el momento en que la persona viajera efectúe el primer pago a cuenta del
precio del viaje combinado, la empresa mayorista o mayorista-minorista o, en su caso,
la empresa minorista, le facilitará un certificado que acredite el derecho a reclamar
directamente a la entidad que sea garante de la responsabilidad contractual adquirida,
el procedimiento y plazo para ejercitarlo, sus datos de contacto, así como la existencia y
plena vigencia de la garantía prevista en el apartado 1.
5. Cuando la ejecución del viaje combinado se vea afectada por la insolvencia de la
empresa mayorista o mayorista-minorista o de la empresa minorista, la garantía cubrirá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284315
Artículo 9. Colaboración entre empresas.
Para el mejor desarrollo de sus actividades, las agencias de viajes podrán articular,
además del régimen previsto en el artículo 8, fórmulas de colaboración empresarial legalmente
admitidas, siempre que cada una de las agencias interesadas cumplan individualmente los
requisitos establecidos en el presente decreto y demás normativa aplicable.