3. Otras disposiciones. . (2023/99-28)
Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023
página 9286/7
c) En el caso de las empresas que operen on line, nombre de dominio de Internet que
utilice o vaya a utilizar para la realización de actividades económicas en la red, certificado
por la autoridad de asignación correspondiente.
3. Cualquier alteración o modificación de los datos referidos a la empresa que presta el
servicio turístico, así como el cese en la actividad, tendrán que ser comunicados a la Dirección
General competente en materia de coordinación del Registro de Turismo de Andalucía.
El cambio en la clasificación prevista en los artículos 7 y 15, deberá ser declarado a
la Dirección General competente en materia de coordinación del Registro de Turismo de
Andalucía.
4. La apertura a partir de la segunda y siguientes sucursales y la modificación y cierre
de cualquier sucursal deberá ser comunicado a la Delegación Territorial o Provincial
competente en materia de turismo, procediéndose, de oficio, a su anotación o cancelación
en el Registro de Turismo de Andalucía.
5. Las agencias de viajes y las empresas de viajes vinculados se inscribirán de oficio
en el Registro de Turismo de Andalucía, comunicándose las inscripciones de inicio y las
cancelaciones por cese de actividad, así como las anotaciones de apertura y cierre de
sucursales, a los ayuntamientos de los municipios donde se ubiquen o, en el caso de las
empresas clasificadas en la modalidad on line, donde tengan su domicilio fiscal.
6. Una vez inscrita la empresa, el código de inscripción en el Registro de Turismo de
Andalucía habrá de indicarse en toda publicidad o promoción realizada por cualquier medio.
7. Las agencias de viajes podrán facilitar servicios de viaje vinculados sin necesidad
de inscribirse como empresas de viajes vinculados, teniendo esta segunda actividad la
consideración de secundaria.
Las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados no podrán organizar o
comercializar viajes combinados sin inscribirse como agencias de viajes.
CAPÍTULO II
Agencias de viajes
Artículo 8. Franquicias.
1. Las agencias de viajes podrán ejercer su actividad mediante el régimen de franquicia.
2. La empresa franquiciada deberá cumplir con lo establecido en el artículo 6 a
efectos de iniciar la actividad, siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones
ante la Administración y ante las personas usuarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284315
Artículo 7. Clasificación.
1. Las agencias de viajes se clasifican en grupos y modalidades.
2. Las agencias de viajes se clasifican en uno de los siguientes grupos:
a) Mayoristas, entendiendo por tales aquellas que proyectan, elaboran y organizan
viajes combinados para su ofrecimiento a las empresas minoristas. Las empresas
mayoristas no podrán ofrecer ni vender directamente sus productos a la persona viajera
o consumidor final.
b) Minoristas, entendiendo por tales aquellas que comercializan los viajes combinados
organizados por las empresas mayoristas o aquellos otros organizados por ellas mismas,
sin que, en este último caso, puedan hacerlo a través de otras empresas minoristas.
c) Mayoristas-minoristas, entendiendo por tales aquellas que pueden simultanear las
actividades señaladas en los párrafos a) y b).
3. Las agencias de viajes se clasifican en una de las siguientes modalidades:
a) Presenciales, entendiendo por tales aquellas que prestan su actividad a través de
sucursales, independientemente de que también puedan operar on line.
b) On line, entendiendo por tales aquellas cuya actividad sea realizada íntegramente a
través de la sociedad de la información. Las empresas de viajes combinados clasificadas
en esta modalidad no podrán tener sucursales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023
página 9286/7
c) En el caso de las empresas que operen on line, nombre de dominio de Internet que
utilice o vaya a utilizar para la realización de actividades económicas en la red, certificado
por la autoridad de asignación correspondiente.
3. Cualquier alteración o modificación de los datos referidos a la empresa que presta el
servicio turístico, así como el cese en la actividad, tendrán que ser comunicados a la Dirección
General competente en materia de coordinación del Registro de Turismo de Andalucía.
El cambio en la clasificación prevista en los artículos 7 y 15, deberá ser declarado a
la Dirección General competente en materia de coordinación del Registro de Turismo de
Andalucía.
4. La apertura a partir de la segunda y siguientes sucursales y la modificación y cierre
de cualquier sucursal deberá ser comunicado a la Delegación Territorial o Provincial
competente en materia de turismo, procediéndose, de oficio, a su anotación o cancelación
en el Registro de Turismo de Andalucía.
5. Las agencias de viajes y las empresas de viajes vinculados se inscribirán de oficio
en el Registro de Turismo de Andalucía, comunicándose las inscripciones de inicio y las
cancelaciones por cese de actividad, así como las anotaciones de apertura y cierre de
sucursales, a los ayuntamientos de los municipios donde se ubiquen o, en el caso de las
empresas clasificadas en la modalidad on line, donde tengan su domicilio fiscal.
6. Una vez inscrita la empresa, el código de inscripción en el Registro de Turismo de
Andalucía habrá de indicarse en toda publicidad o promoción realizada por cualquier medio.
7. Las agencias de viajes podrán facilitar servicios de viaje vinculados sin necesidad
de inscribirse como empresas de viajes vinculados, teniendo esta segunda actividad la
consideración de secundaria.
Las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados no podrán organizar o
comercializar viajes combinados sin inscribirse como agencias de viajes.
CAPÍTULO II
Agencias de viajes
Artículo 8. Franquicias.
1. Las agencias de viajes podrán ejercer su actividad mediante el régimen de franquicia.
2. La empresa franquiciada deberá cumplir con lo establecido en el artículo 6 a
efectos de iniciar la actividad, siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones
ante la Administración y ante las personas usuarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284315
Artículo 7. Clasificación.
1. Las agencias de viajes se clasifican en grupos y modalidades.
2. Las agencias de viajes se clasifican en uno de los siguientes grupos:
a) Mayoristas, entendiendo por tales aquellas que proyectan, elaboran y organizan
viajes combinados para su ofrecimiento a las empresas minoristas. Las empresas
mayoristas no podrán ofrecer ni vender directamente sus productos a la persona viajera
o consumidor final.
b) Minoristas, entendiendo por tales aquellas que comercializan los viajes combinados
organizados por las empresas mayoristas o aquellos otros organizados por ellas mismas,
sin que, en este último caso, puedan hacerlo a través de otras empresas minoristas.
c) Mayoristas-minoristas, entendiendo por tales aquellas que pueden simultanear las
actividades señaladas en los párrafos a) y b).
3. Las agencias de viajes se clasifican en una de las siguientes modalidades:
a) Presenciales, entendiendo por tales aquellas que prestan su actividad a través de
sucursales, independientemente de que también puedan operar on line.
b) On line, entendiendo por tales aquellas cuya actividad sea realizada íntegramente a
través de la sociedad de la información. Las empresas de viajes combinados clasificadas
en esta modalidad no podrán tener sucursales.