3. Otras disposiciones. . (2023/99-28)
Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023
página 9286/6
2. Con carácter particular, las agencias de viajes y las empresas de viajes vinculados
deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación por razón de discapacidad,
nacionalidad, lugar de procedencia, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia
personal o social.
b) Abstenerse de prestar su actividad respecto de servicios turísticos que, de acuerdo
con el artículo 30.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, tengan la consideración de
clandestinos.
c) Constituir y mantener en permanente vigencia la garantía de responsabilidad
contractual y el seguro de responsabilidad civil, en su caso, en los términos previstos en
este decreto.
d) Exhibir, de manera visible y legible, en el exterior de cada sucursal o sitio de
internet propio, el nombre comercial, el código de inscripción en el Registro de Turismo
de Andalucía y el grupo y, en su caso, modalidad a la que pertenecen, una vez inscritas
de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía.
En este distintivo o rótulo podrá figurar también el nombre de otra agencia de viajes
o empresa de viajes vinculados o empresa franquiciadora, siempre y cuando el nombre
comercial de la empresa inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía continúe siendo
destacado y claramente visible al cliente, ocupando la mayor parte del rótulo, de forma
que pueda constatar con claridad el nombre y código de inscripción de la empresa
inscrita y en ningún caso cree confusión al cliente sobre qué empresa es la responsable
de la contratación.
Artículo 6. Inicio, modificación y cese de la actividad.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 13/2011, de 23
de diciembre, para el inicio de la prestación del servicio turístico, la persona o entidad
titular del mismo tendrá que presentar la correspondiente declaración responsable ante la
Consejería competente en materia de turismo.
2. La declaración responsable de inicio y, en su caso, de apertura de la primera
sucursal se dirigirá a la Dirección General competente en materia de coordinación del
Registro de Turismo de Andalucía y habrá de contener la información señalada en el
artículo 10.2 del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía y, además, la siguiente información:
a) Datos acreditativos de constitución de la garantía de responsabilidad contractual y
además, en el caso de las agencias de viaje, del seguro de responsabilidad civil.
b) Nombre comercial inscrito en el Registro de Marcas por la Oficina Española de
Patentes y Marcas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284315
Artículo 5. Agencias de viajes y empresas de viajes vinculados establecidas en otras
Comunidades Autónomas o en Estados miembros de la Unión Europea.
1. Las agencias de viajes y las empresas de viajes vinculados legalmente establecidas
en otra Comunidad Autónoma o en un Estado miembro de la Unión Europea podrán
establecer libremente sucursales en Andalucía para el ejercicio de su actividad.
La Consejería competente en materia de turismo comprobará que la agencia de
viajes o la empresa de viajes vinculados se encuentra legalmente establecida en la
Comunidad Autónoma o Estado miembro de origen y que dispone de la garantía de
responsabilidad contractual o garantía equivalente exigida en dicha Comunidad o Estado,
en los términos del artículo 166 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
2. Las personas titulares de las agencias de viajes y empresas de viajes vinculados
señaladas deberán comunicar a la Delegación Territorial o Provincial competente en
materia de turismo la apertura y cierre de una sucursal, procediéndose, de oficio, a su
anotación o cancelación en el Registro de Turismo de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023
página 9286/6
2. Con carácter particular, las agencias de viajes y las empresas de viajes vinculados
deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación por razón de discapacidad,
nacionalidad, lugar de procedencia, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia
personal o social.
b) Abstenerse de prestar su actividad respecto de servicios turísticos que, de acuerdo
con el artículo 30.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, tengan la consideración de
clandestinos.
c) Constituir y mantener en permanente vigencia la garantía de responsabilidad
contractual y el seguro de responsabilidad civil, en su caso, en los términos previstos en
este decreto.
d) Exhibir, de manera visible y legible, en el exterior de cada sucursal o sitio de
internet propio, el nombre comercial, el código de inscripción en el Registro de Turismo
de Andalucía y el grupo y, en su caso, modalidad a la que pertenecen, una vez inscritas
de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía.
En este distintivo o rótulo podrá figurar también el nombre de otra agencia de viajes
o empresa de viajes vinculados o empresa franquiciadora, siempre y cuando el nombre
comercial de la empresa inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía continúe siendo
destacado y claramente visible al cliente, ocupando la mayor parte del rótulo, de forma
que pueda constatar con claridad el nombre y código de inscripción de la empresa
inscrita y en ningún caso cree confusión al cliente sobre qué empresa es la responsable
de la contratación.
Artículo 6. Inicio, modificación y cese de la actividad.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 13/2011, de 23
de diciembre, para el inicio de la prestación del servicio turístico, la persona o entidad
titular del mismo tendrá que presentar la correspondiente declaración responsable ante la
Consejería competente en materia de turismo.
2. La declaración responsable de inicio y, en su caso, de apertura de la primera
sucursal se dirigirá a la Dirección General competente en materia de coordinación del
Registro de Turismo de Andalucía y habrá de contener la información señalada en el
artículo 10.2 del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía y, además, la siguiente información:
a) Datos acreditativos de constitución de la garantía de responsabilidad contractual y
además, en el caso de las agencias de viaje, del seguro de responsabilidad civil.
b) Nombre comercial inscrito en el Registro de Marcas por la Oficina Española de
Patentes y Marcas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284315
Artículo 5. Agencias de viajes y empresas de viajes vinculados establecidas en otras
Comunidades Autónomas o en Estados miembros de la Unión Europea.
1. Las agencias de viajes y las empresas de viajes vinculados legalmente establecidas
en otra Comunidad Autónoma o en un Estado miembro de la Unión Europea podrán
establecer libremente sucursales en Andalucía para el ejercicio de su actividad.
La Consejería competente en materia de turismo comprobará que la agencia de
viajes o la empresa de viajes vinculados se encuentra legalmente establecida en la
Comunidad Autónoma o Estado miembro de origen y que dispone de la garantía de
responsabilidad contractual o garantía equivalente exigida en dicha Comunidad o Estado,
en los términos del artículo 166 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
2. Las personas titulares de las agencias de viajes y empresas de viajes vinculados
señaladas deberán comunicar a la Delegación Territorial o Provincial competente en
materia de turismo la apertura y cierre de una sucursal, procediéndose, de oficio, a su
anotación o cancelación en el Registro de Turismo de Andalucía.