3. Otras disposiciones. . (2023/99-28)
Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023
página 9286/5
3. Servicios de viaje vinculados: son aquellos en los que al menos dos tipos diferentes
de servicios de viaje son adquiridos con objeto del mismo viaje o vacación, que, sin
constituir un viaje combinado, den lugar a la celebración de contratos distintos con cada
una de las entidades prestadoras individuales de servicios de viaje, en los términos
previstos en el artículo 151.1.e) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
4. Persona viajera: persona usuaria que recibe el servicio turístico de intermediación,
incluyendo aquella que tiene la intención de celebrar un contrato de viaje combinado o de
facilitación de servicios de viaje vinculados.
5. Sucursal: establecimiento abierto al público por una agencia de viajes o una
empresa de viajes vinculados.
Artículo 4. Derechos y obligaciones.
1. Con carácter general, los derechos y las obligaciones de las personas viajeras y
de las agencias de viajes y empresas de viajes vinculados serán los contemplados en el
título IV de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y en el texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284315
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del presente decreto está constituido por:
a) Las agencias de viajes y las empresas de viajes vinculados cuyo domicilio fiscal se
encuentre en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Las agencias de viajes y las empresas de viajes vinculados cuya actividad se
preste a través de los servicios de la sociedad de la información, cuando se encuentre en
Andalucía el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la
dirección de sus negocios, entendiéndose por tal donde radique su domicilio fiscal.
c) Las sucursales que, perteneciendo a agencias de viajes o empresas de viajes
vinculados domiciliadas fuera de Andalucía y legalmente establecidas conforme a la
normativa aplicable en su territorio, desarrollen su actividad en Andalucía.
2. La regulación de la actividad de las empresas de intermediación turística
establecida en este decreto no será de aplicación a:
a) Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados de duración inferior a
veinticuatro horas, a menos que se incluya el alojamiento.
b) Los viajes combinados que se ofrezcan y los servicios de viaje vinculados que
se faciliten, de manera ocasional, sin reiteración en un mismo año y sin ánimo de lucro,
únicamente a un grupo limitado de personas viajeras, tales como los viajes organizados
puntualmente por organizaciones benéficas, clubes deportivos o centros docentes,
ofrecidos única y exclusivamente para los miembros de la entidad que lo organiza y no
al público en general y no se utilicen medios publicitarios para su promoción, ni sean de
general conocimiento. Se entenderá que se ofrecen de manera ocasional y sin reiteración
en un mismo año cuando se organice un máximo de un viaje combinado o se facilite un
máximo de un servicio de viaje vinculado al año.
c) El alojamiento con fines residenciales.
d) El alojamiento para cursos de idiomas.
e) Los servicios que forman parte intrínseca de otro servicio de viaje.
f) Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados contratados sobre la base
de un convenio general para la organización de viajes de negocios entre una persona
empresaria y otra persona física o jurídica que actúe con fines relacionados con su
actividad comercial, negocio, oficio o profesión.
3. En los supuestos de las exclusiones señaladas, habrá de informarse expresamente
en la documentación del viaje facilitada a las personas viajeras de la no aplicación del
presente decreto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023
página 9286/5
3. Servicios de viaje vinculados: son aquellos en los que al menos dos tipos diferentes
de servicios de viaje son adquiridos con objeto del mismo viaje o vacación, que, sin
constituir un viaje combinado, den lugar a la celebración de contratos distintos con cada
una de las entidades prestadoras individuales de servicios de viaje, en los términos
previstos en el artículo 151.1.e) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
4. Persona viajera: persona usuaria que recibe el servicio turístico de intermediación,
incluyendo aquella que tiene la intención de celebrar un contrato de viaje combinado o de
facilitación de servicios de viaje vinculados.
5. Sucursal: establecimiento abierto al público por una agencia de viajes o una
empresa de viajes vinculados.
Artículo 4. Derechos y obligaciones.
1. Con carácter general, los derechos y las obligaciones de las personas viajeras y
de las agencias de viajes y empresas de viajes vinculados serán los contemplados en el
título IV de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y en el texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284315
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del presente decreto está constituido por:
a) Las agencias de viajes y las empresas de viajes vinculados cuyo domicilio fiscal se
encuentre en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Las agencias de viajes y las empresas de viajes vinculados cuya actividad se
preste a través de los servicios de la sociedad de la información, cuando se encuentre en
Andalucía el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la
dirección de sus negocios, entendiéndose por tal donde radique su domicilio fiscal.
c) Las sucursales que, perteneciendo a agencias de viajes o empresas de viajes
vinculados domiciliadas fuera de Andalucía y legalmente establecidas conforme a la
normativa aplicable en su territorio, desarrollen su actividad en Andalucía.
2. La regulación de la actividad de las empresas de intermediación turística
establecida en este decreto no será de aplicación a:
a) Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados de duración inferior a
veinticuatro horas, a menos que se incluya el alojamiento.
b) Los viajes combinados que se ofrezcan y los servicios de viaje vinculados que
se faciliten, de manera ocasional, sin reiteración en un mismo año y sin ánimo de lucro,
únicamente a un grupo limitado de personas viajeras, tales como los viajes organizados
puntualmente por organizaciones benéficas, clubes deportivos o centros docentes,
ofrecidos única y exclusivamente para los miembros de la entidad que lo organiza y no
al público en general y no se utilicen medios publicitarios para su promoción, ni sean de
general conocimiento. Se entenderá que se ofrecen de manera ocasional y sin reiteración
en un mismo año cuando se organice un máximo de un viaje combinado o se facilite un
máximo de un servicio de viaje vinculado al año.
c) El alojamiento con fines residenciales.
d) El alojamiento para cursos de idiomas.
e) Los servicios que forman parte intrínseca de otro servicio de viaje.
f) Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados contratados sobre la base
de un convenio general para la organización de viajes de negocios entre una persona
empresaria y otra persona física o jurídica que actúe con fines relacionados con su
actividad comercial, negocio, oficio o profesión.
3. En los supuestos de las exclusiones señaladas, habrá de informarse expresamente
en la documentación del viaje facilitada a las personas viajeras de la no aplicación del
presente decreto.