3. Otras disposiciones. . (2023/99-28)
Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023
página 9286/4
En cuanto al principio de transparencia, y en aplicación del artículo 133 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración del presente decreto se
sometieron a consulta pública los aspectos relativos a la iniciativa (problemas a solucionar,
necesidad y oportunidad, objetivos y posibles soluciones). Se ha seguido el trámite de
audiencia a las distintas entidades representativas del sector, a los consumidores y
usuarios y a los agentes económicos y sociales, favoreciendo una participación activa y
se ha facilitado el acceso a la información pública mediante la publicación de los trámites
seguidos en la elaboración de la norma.
La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se fija un marco
normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza, que posibilita su conocimiento
y comprensión.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo
de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de
mayo de 2023,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Definiciones.
1. Servicio de viaje: se consideran servicios de viaje el transporte de pasajeros,
el alojamiento, el alquiler de vehículos a motor y cualquier otro servicio turístico que
no forme parte integrante de los tres servicios de viaje señalados, en los términos
establecidos en el artículo 151.1.a) del texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
2. Viaje combinado: es aquel que combina, al menos, dos servicios de viaje a efectos
del mismo viaje o vacación, en los términos previstos en el artículo 151.1.b) del texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284315
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de las empresas de intermediación
turística que organicen o comercialicen viajes combinados y de las empresas de
intermediación turística que faciliten servicios de viaje vinculados, como entidades
prestadoras del servicio turístico establecido en el artículo 28.1.b) de la Ley 13/2011, de
23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
2. Las empresas de intermediación turística que se dediquen a la organización
o comercialización de viajes combinados de manera presencial o en forma on line,
conforme a lo regulado en el Libro Cuarto del texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, tendrán la denominación de
agencias de viajes, sin que en ningún caso se exija requisito alguno en cuanto a la forma
de constitución de la empresa.
3. Las empresas de intermediación turística que faciliten servicios de viaje vinculados,
conforme a lo regulado en el Libro Cuarto del texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, tendrán la
denominación de empresas de viajes vinculados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023
página 9286/4
En cuanto al principio de transparencia, y en aplicación del artículo 133 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración del presente decreto se
sometieron a consulta pública los aspectos relativos a la iniciativa (problemas a solucionar,
necesidad y oportunidad, objetivos y posibles soluciones). Se ha seguido el trámite de
audiencia a las distintas entidades representativas del sector, a los consumidores y
usuarios y a los agentes económicos y sociales, favoreciendo una participación activa y
se ha facilitado el acceso a la información pública mediante la publicación de los trámites
seguidos en la elaboración de la norma.
La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se fija un marco
normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza, que posibilita su conocimiento
y comprensión.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo
de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de
mayo de 2023,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Definiciones.
1. Servicio de viaje: se consideran servicios de viaje el transporte de pasajeros,
el alojamiento, el alquiler de vehículos a motor y cualquier otro servicio turístico que
no forme parte integrante de los tres servicios de viaje señalados, en los términos
establecidos en el artículo 151.1.a) del texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
2. Viaje combinado: es aquel que combina, al menos, dos servicios de viaje a efectos
del mismo viaje o vacación, en los términos previstos en el artículo 151.1.b) del texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284315
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de las empresas de intermediación
turística que organicen o comercialicen viajes combinados y de las empresas de
intermediación turística que faciliten servicios de viaje vinculados, como entidades
prestadoras del servicio turístico establecido en el artículo 28.1.b) de la Ley 13/2011, de
23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
2. Las empresas de intermediación turística que se dediquen a la organización
o comercialización de viajes combinados de manera presencial o en forma on line,
conforme a lo regulado en el Libro Cuarto del texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, tendrán la denominación de
agencias de viajes, sin que en ningún caso se exija requisito alguno en cuanto a la forma
de constitución de la empresa.
3. Las empresas de intermediación turística que faciliten servicios de viaje vinculados,
conforme a lo regulado en el Libro Cuarto del texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, tendrán la
denominación de empresas de viajes vinculados.