3. Otras disposiciones. . (2023/99-28)
Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía.
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Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023

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El artículo 21 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, establece como medida para reforzar la protección
de los consumidores y la seguridad en el desempeño de las actividades de servicios, la
posibilidad de exigir la contratación de seguros profesionales de responsabilidad civil o
garantías equivalentes para servicios que presenten riesgos concretos para la salud o la
seguridad de los destinatarios o de un tercero, siendo para ello necesario que se prevea
en norma con rango de ley.
De conformidad con ello, el artículo 39 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre,
dispone que se exigirá a los prestadores de los servicios turísticos de intermediación,
de organización de actividades de turismo activo y de alojamiento en campamentos
de turismo, como requisito para el ejercicio de la actividad y con carácter previo a la
inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, la suscripción de un seguro de
responsabilidad civil profesional adecuado u otra garantía equivalente que cubra los
daños que se puedan provocar en la prestación de dicho servicio turístico, cuyos términos
se determinarán reglamentariamente. La exigencia de constituir garantía a las empresas
que organicen viajes combinados y a las que facilitan servicios de viaje vinculados, como
protección frente a la insolvencia, que se regula en este decreto tiene su amparo legal en
el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre.
Por otro lado, el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, se ha revelado a día de hoy
manifiestamente mejorable para adaptarse a las nuevas formas de negocio que se han
impuesto entre las empresas que organizan o comercializan viajes y los requerimientos
de las personas viajeras, que hace aconsejable la redacción de un nuevo texto que recoja
las innovaciones producidas en este sector de la actividad, donde la contratación por vía
electrónica o mercado on line, ha adquirido gran relevancia, y en donde los servicios de
viaje no solo se combinan en forma de viajes combinados preestablecidos tradicionales,
sino que cada vez más tienden a combinarse a medida de las preferencias de las
personas usuarias.
Se modifica el Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía. En este sentido,
se adaptan determinados preceptos referidos a las empresas de intermediación turística;
se impulsa la telematización, iniciada con el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por
el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos
hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector
cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19); se aclaran y desarrollan determinados aspectos de la relación de las
personas usuarias con la Administración turística, a fin de adaptar el procedimiento a
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; y se establece el plazo máximo de resolución de seis
meses para los procedimientos iniciados de oficio por la Administración, plazo que no
estaba contemplado.
El presente decreto consta de veintiún artículos, una disposición transitoria, una
disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales; la primera sobre la modificación
del Decreto 143/2014, de 21 de octubre; la segunda, sobre modificación del Decreto
8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía; la tercera, sobre la
habilitación normativa; y la cuarta, sobre la entrada en vigor de la norma.
En la elaboración del presente decreto, se han respetado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los que se ha
de ajustar la potestad reglamentaria. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de
manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El decreto es acorde al
principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución
de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad
jurídica. Con respecto al principio de eficiencia, si bien supone un aumento de las cargas
administrativas, estas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía