3. Otras disposiciones. . (2023/99-28)
Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía.
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Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023
página 9286/2
Contempla, asimismo, la constitución de una garantía para responder con carácter
general del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios
y, especialmente, para el reembolso de los pagos anticipados y la repatriación de las
personas viajeras en caso de que se produzca su insolvencia. La Comunidad Autónoma
andaluza en el ejercicio de las competencias que le son propias ya introdujo la regulación
de las condiciones, requisitos y en base a qué parámetros se fija la cuantía mínima de la
garantía de responsabilidad contractual que deben constituir las agencias de viaje, en el
Decreto 60/2018, de 27 de febrero.
La presente norma tiene como finalidad establecer un marco normativo de actuación
en el sector de las agencias de viajes en Andalucía en materia de viajes combinados
y en el de servicios de viaje vinculados, que se regula por primera vez como servicio
turístico en nuestro ordenamiento autonómico, con arreglo a la nueva redacción dada
por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, al texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así
como extender los requisitos de protección frente a la insolvencia a los supuestos de
adquisición de servicios de viaje vinculados.
En la nueva modalidad de servicios de viaje vinculados, una persona empresaria
ayuda a las personas viajeras a celebrar contratos distintos con cada una de las entidades
prestadoras individuales de servicios de viaje, de forma presencial o de forma on line,
mediante procesos de reserva conectados. Es el caso, por ejemplo, de los servicios de
viaje a los que se accede en una única visita o punto de venta de una persona empresaria
si la selección y el pago de estos servicios se facilitan de forma separada o si la empresa
facilita la contratación de, al menos, un servicio de viaje adicional con otra persona
empresaria y se contrata como muy tarde veinticuatro horas después de la confirmación
de la reserva del primer servicio de viaje.
Tanto la directiva comunitaria como la norma estatal que la transpone establecen
los derechos y obligaciones de las personas viajeras y de las empresas que prestan el
servicio de organización y comercialización de viajes combinados y de facilitación de
servicios de viaje vinculados, definiendo en primer lugar el concepto de «servicio de
viaje» y aquellos otros supuestos que no deben tener tal consideración en sí mismo,
como son los servicios que forman parte intrínseca de otro servicio de viaje. Por ejemplo,
el transporte de equipaje como parte del transporte de las personas viajeras, el traslado
entre un hotel y un aeropuerto, las comidas y bebidas facilitados como parte del servicio
de alojamiento, el acceso a piscinas, balnearios o gimnasios incluidos en el alojamiento,
o los servicios financieros como los seguros de viaje.
Se mantiene en el decreto la tradicional denominación de agencias de viajes para
aquellas empresas que se dediquen a la organización o comercialización de viajes
combinados, ya que se trata de una denominación asentada en el sector y conocida por
las personas usuarias. Sin embargo, la constitución de las empresas será totalmente
libre, sin que se imponga ningún requisito en cuanto a la forma jurídica de la misma y
sin que ello implique ninguna reserva de actividad en favor de un determinado colectivo.
De igual forma, se utiliza el término «on line» para hacer referencia a la modalidad cuya
actividad sea realizada íntegramente a través de la sociedad de la información, en vez de
«en línea» por ser la denominación más extendida dentro del sector y de la ciudadanía.
En este último caso, se ha usado como criterio de sujeción a la norma el de domicilio
fiscal, de acuerdo con la normativa sobre servicios de la sociedad de la información y
comercio electrónico, que a su vez se inspira en el concepto de domicilio fiscal recogido
en las normas tributarias españolas.
Por otro lado, a las agencias de viajes no se les impide organizar o comercializar otros
servicios turísticos, incluido el de facilitar los servicios de viaje vinculados. Una empresa
que facilita estos servicios pero que no organiza ni comercializa viajes combinados, no
podrá denominarse agencia de viajes pero sí tendrá que inscribirse en el Registro de
Turismo de Andalucía como entidad prestadora de servicios de viaje vinculados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284315
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9286/2
Contempla, asimismo, la constitución de una garantía para responder con carácter
general del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios
y, especialmente, para el reembolso de los pagos anticipados y la repatriación de las
personas viajeras en caso de que se produzca su insolvencia. La Comunidad Autónoma
andaluza en el ejercicio de las competencias que le son propias ya introdujo la regulación
de las condiciones, requisitos y en base a qué parámetros se fija la cuantía mínima de la
garantía de responsabilidad contractual que deben constituir las agencias de viaje, en el
Decreto 60/2018, de 27 de febrero.
La presente norma tiene como finalidad establecer un marco normativo de actuación
en el sector de las agencias de viajes en Andalucía en materia de viajes combinados
y en el de servicios de viaje vinculados, que se regula por primera vez como servicio
turístico en nuestro ordenamiento autonómico, con arreglo a la nueva redacción dada
por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, al texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así
como extender los requisitos de protección frente a la insolvencia a los supuestos de
adquisición de servicios de viaje vinculados.
En la nueva modalidad de servicios de viaje vinculados, una persona empresaria
ayuda a las personas viajeras a celebrar contratos distintos con cada una de las entidades
prestadoras individuales de servicios de viaje, de forma presencial o de forma on line,
mediante procesos de reserva conectados. Es el caso, por ejemplo, de los servicios de
viaje a los que se accede en una única visita o punto de venta de una persona empresaria
si la selección y el pago de estos servicios se facilitan de forma separada o si la empresa
facilita la contratación de, al menos, un servicio de viaje adicional con otra persona
empresaria y se contrata como muy tarde veinticuatro horas después de la confirmación
de la reserva del primer servicio de viaje.
Tanto la directiva comunitaria como la norma estatal que la transpone establecen
los derechos y obligaciones de las personas viajeras y de las empresas que prestan el
servicio de organización y comercialización de viajes combinados y de facilitación de
servicios de viaje vinculados, definiendo en primer lugar el concepto de «servicio de
viaje» y aquellos otros supuestos que no deben tener tal consideración en sí mismo,
como son los servicios que forman parte intrínseca de otro servicio de viaje. Por ejemplo,
el transporte de equipaje como parte del transporte de las personas viajeras, el traslado
entre un hotel y un aeropuerto, las comidas y bebidas facilitados como parte del servicio
de alojamiento, el acceso a piscinas, balnearios o gimnasios incluidos en el alojamiento,
o los servicios financieros como los seguros de viaje.
Se mantiene en el decreto la tradicional denominación de agencias de viajes para
aquellas empresas que se dediquen a la organización o comercialización de viajes
combinados, ya que se trata de una denominación asentada en el sector y conocida por
las personas usuarias. Sin embargo, la constitución de las empresas será totalmente
libre, sin que se imponga ningún requisito en cuanto a la forma jurídica de la misma y
sin que ello implique ninguna reserva de actividad en favor de un determinado colectivo.
De igual forma, se utiliza el término «on line» para hacer referencia a la modalidad cuya
actividad sea realizada íntegramente a través de la sociedad de la información, en vez de
«en línea» por ser la denominación más extendida dentro del sector y de la ciudadanía.
En este último caso, se ha usado como criterio de sujeción a la norma el de domicilio
fiscal, de acuerdo con la normativa sobre servicios de la sociedad de la información y
comercio electrónico, que a su vez se inspira en el concepto de domicilio fiscal recogido
en las normas tributarias españolas.
Por otro lado, a las agencias de viajes no se les impide organizar o comercializar otros
servicios turísticos, incluido el de facilitar los servicios de viaje vinculados. Una empresa
que facilita estos servicios pero que no organiza ni comercializa viajes combinados, no
podrá denominarse agencia de viajes pero sí tendrá que inscribirse en el Registro de
Turismo de Andalucía como entidad prestadora de servicios de viaje vinculados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284315
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía