3. Otras disposiciones. . (2023/99-28)
Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023

página 9286/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 71 a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, incluyendo la ordenación del
sector turístico y la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.
Asimismo, en su artículo 37.1.14.º establece entre los principios rectores de las políticas
públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento
económico estratégico de Andalucía y, por su parte, en virtud el artículo 58.2.4.º asume
competencias en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras.
En ejercicio de dichas competencias, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo
de Andalucía, establece los elementos esenciales de esta regulación e incluye en su
artículo 28.1.b) a la intermediación, consistente en la organización o comercialización
de viajes combinados o en la facilitación de servicios de viaje vinculados, como
servicio turístico. Por su parte, el artículo 50 de la citada ley señala que las empresas
de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las que
faciliten servicios de viaje vinculados deberán constituir una fianza en los términos
establecidos reglamentariamente, en aplicación de los dispuesto en los artículos 164 y
165 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre, y que por vía reglamentaria se determinarán igualmente los requisitos
exigidos a estas empresas.
El antecedente normativo de este tipo de servicio turístico es el Decreto 301/2002,
de 17 de diciembre, de agencias de viajes, modificado por el Decreto 80/2010, de 30
de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos
decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se
modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a
los Servicios en el Mercado Interior, y por el Decreto 60/2018, de 27 de febrero, por el
que se modifica el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes, que
vino a adaptar la norma a la adecuada transposición efectuada en materia de garantías
de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes
combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, para dotar de
eficacia directa el régimen de garantía de responsabilidad contractual que tienen que
constituir las agencias de viajes.
La aprobación de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y los servicios
de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) núm. 2006/2004 y la
Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la
Directiva 90/314/CEE del Consejo, obligó al gobierno de España a su incorporación al
ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre,
de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes
combinados y servicios de viaje vinculados.
El citado Real Decreto-ley modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, ampliando el alcance de viaje combinado
e introduciendo el concepto de servicios de viaje vinculados, para que todas las empresas
puedan competir en igualdad de condiciones y garantías. Se amplían los derechos de las
personas viajeras y se refuerza su protección en la contratación de estos productos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284315

Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de
intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las
empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía.