3. Otras disposiciones. . (2023/99-28)
Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023

página 9286/13

Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 3, que queda redactado
como sigue:
«b) Empresas que organicen o comercialicen viajes combinados y empresas que
faciliten servicios de viaje vinculados.»
Dos. Se modifican el párrafo d) del apartado 2 y el párrafo a) del apartado 3 del
artículo 5, que quedan redactados como siguen:
«d) Las inscripciones, modificaciones y cancelaciones de empresas de intermediación
turística y la expedición de certificaciones de las mismas, así como la anotación de la
primera sucursal.»
«a) Efectuar las inscripciones, modificaciones, anotaciones y cancelaciones de las
empresas, establecimientos y sucursales radicados o que presten servicios y actividades
turísticas dentro de su respectivo ámbito territorial, competencias que serán ejercidas por
la persona titular de la Delegación.»

Cuatro. Se añaden tres apartados al artículo 7, que queda redactado como sigue:
«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
titulares de servicios turísticos, desarrollados o no reglamentariamente, y de actividades
con incidencia en el ámbito turístico, así como aquellas que pretendan su ejercicio,
estarán obligadas a utilizar en todo momento medios electrónicos en sus relaciones con
la Consejería competente en materia de turismo en relación con los trámites que afecten
al ejercicio de su actividad, obligación que se establece conforme al artículo 14.3 de la
citada ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284315

Tres. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 6, que queda redactado
como sigue:
«b) Anotaciones. Serán objeto de anotación, previa presentación de la correspondiente
comunicación, los datos relativos a un establecimiento o empresa ya inscritos y que no
afecten a las bases de la inscripción, así como las modificaciones de los mismos y, en
general, los datos de los establecimientos o empresas que no sean objeto de inscripción
y deban constar en el Registro. La comunicación deberá presentarse con carácter previo
o en los quince días siguientes de originarse los datos nuevos o modificados, salvo en el
caso de los cambios de titularidad o de nombre comercial, que deberán ser comunicados
en todo caso con carácter previo.
En particular, serán objeto de anotación:
1.º Los cambios de titularidad, nombre o marca comercial, domicilio social y nombre
de dominio en Internet.
2.º Los cierres temporales y periodos de cierre de los establecimientos de alojamiento
turístico. Se entiende por cierre temporal del establecimiento aquél que tiene carácter
puntual, constituyendo los períodos de cierre aquellos que vayan a tener lugar de manera
periódica, ya sean distintos periodos en un mismo año o bien el mismo o distintos
períodos en distintos años.
Los cierres temporales por tiempo igual o superior a tres años, continuos o no, que
no se basen en una causa razonable específica como obras de reforma, rehabilitación
o similares, se considerarán como cese de la actividad turística, previa instrucción del
correspondiente procedimiento administrativo, audiencia de las personas interesadas y
mediante resolución motivada. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
3.º La apertura y cierre al público de las sucursales de las empresas de intermediación
turística inscritas en el Registro o de las legalmente establecidas en otras Comunidades
Autónomas y en Estados miembros de la Unión Europea.
4.º Los Puntos de información turística.
5.º Integración de las oficinas de turismo en la Red de oficinas de turismo de Andalucía.
6.º Cualquier otro acto que su normativa de aplicación así lo exija.»