3. Otras disposiciones. . (2023/99-28)
Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023
página 9286/12
establecido en el libro cuarto del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, especialmente en lo relativo a
la garantía y requisitos de información en materia de servicios de viaje vinculados.
2. En el caso de las empresas de viajes vinculados que operen en la modalidad
on line, les será igualmente de aplicación la normativa sobre comercio electrónico.
CAPÍTULO IV
Inspección y régimen sancionador
Artículo 21. Inspección y régimen sancionador.
1. Los servicios de inspección de la Consejería competente en materia de turismo
ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de lo establecido en
la presente norma, de acuerdo con la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y con el Decreto
144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo, sin perjuicio de las competencias
de inspección y control que tengan atribuidas otras Consejerías o Administraciones.
En el marco de los planes de inspección programada, las personas titulares de las
agencias de viajes y de las empresas de viajes vinculados deberán acreditar con carácter
anual la constitución y vigencia de la garantía de responsabilidad contractual y del seguro
de responsabilidad civil.
2. El incumplimiento de las obligaciones del presente decreto relativas a la relación
con la persona usuaria, a las contraídas con la Administración y al incumplimiento de las
condiciones contratadas, así como la prestación clandestina del servicio, y que se hallen
tipificadas como infracciones de conformidad con los artículos 70 a 72 de la Ley 13/2011,
de 23 de diciembre, dará lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa e
imposición de las sanciones previstas en el artículo 78 de la misma, todo ello sin perjuicio
de las responsabilidades civiles o penales que se deriven.
3. En el caso de las agencias de viajes y de las empresas de viajes vinculados
clasificadas en la modalidad on line, y a efectos de establecimiento de los órganos,
servicios y unidades competentes en materia de inspección y sanciones, se considerará
como lugar de la infracción aquel en el que radique el domicilio fiscal de la empresa.
Disposición transitoria única. Agencias de viajes on line y puntos de venta.
1. Las agencias de viajes inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía como
empresas que operan on line dejarán de estar consideradas como puntos de venta,
quedando inscritas como agencias de viajes clasificadas en la modalidad on line.
2. Los puntos de venta consistentes en terminales informáticas recogidas en el
artículo 20.1 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes, anotados en
el Registro de Turismo de Andalucía, pasarán a ser considerados como parte integrante de
la agencia de viajes.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por
el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.
El Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, queda modificado en los siguientes
términos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284315
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes, y
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente
decreto.
BOJA
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023
página 9286/12
establecido en el libro cuarto del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, especialmente en lo relativo a
la garantía y requisitos de información en materia de servicios de viaje vinculados.
2. En el caso de las empresas de viajes vinculados que operen en la modalidad
on line, les será igualmente de aplicación la normativa sobre comercio electrónico.
CAPÍTULO IV
Inspección y régimen sancionador
Artículo 21. Inspección y régimen sancionador.
1. Los servicios de inspección de la Consejería competente en materia de turismo
ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de lo establecido en
la presente norma, de acuerdo con la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y con el Decreto
144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo, sin perjuicio de las competencias
de inspección y control que tengan atribuidas otras Consejerías o Administraciones.
En el marco de los planes de inspección programada, las personas titulares de las
agencias de viajes y de las empresas de viajes vinculados deberán acreditar con carácter
anual la constitución y vigencia de la garantía de responsabilidad contractual y del seguro
de responsabilidad civil.
2. El incumplimiento de las obligaciones del presente decreto relativas a la relación
con la persona usuaria, a las contraídas con la Administración y al incumplimiento de las
condiciones contratadas, así como la prestación clandestina del servicio, y que se hallen
tipificadas como infracciones de conformidad con los artículos 70 a 72 de la Ley 13/2011,
de 23 de diciembre, dará lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa e
imposición de las sanciones previstas en el artículo 78 de la misma, todo ello sin perjuicio
de las responsabilidades civiles o penales que se deriven.
3. En el caso de las agencias de viajes y de las empresas de viajes vinculados
clasificadas en la modalidad on line, y a efectos de establecimiento de los órganos,
servicios y unidades competentes en materia de inspección y sanciones, se considerará
como lugar de la infracción aquel en el que radique el domicilio fiscal de la empresa.
Disposición transitoria única. Agencias de viajes on line y puntos de venta.
1. Las agencias de viajes inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía como
empresas que operan on line dejarán de estar consideradas como puntos de venta,
quedando inscritas como agencias de viajes clasificadas en la modalidad on line.
2. Los puntos de venta consistentes en terminales informáticas recogidas en el
artículo 20.1 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes, anotados en
el Registro de Turismo de Andalucía, pasarán a ser considerados como parte integrante de
la agencia de viajes.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por
el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.
El Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, queda modificado en los siguientes
términos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284315
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes, y
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente
decreto.