3. Otras disposiciones. . (2023/99-28)
Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023

página 9286/11

b) Garantía colectiva: las empresas de viajes vinculados podrán constituir una
garantía colectiva a través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas,
mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía.
La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del cincuenta por ciento
(50%) de la suma de las garantías que las empresas individualmente consideradas
deberían constituir de acuerdo con lo establecido en la letra anterior. En ningún caso el
importe global del fondo podrá ser inferior a dos millones quinientos mil euros (2.500.000
euros).
3. A efectos de acreditar su constitución, la entidad prestadora de la garantía
deberá cumplimentar y firmar un certificado donde consten los extremos señalados
en los apartados 1 y 2, que será acompañado de la póliza o documento que recoja las
condiciones particulares correspondientes y recibo acreditativo de su pago.
4. En el momento en que la persona viajera efectúe el primer pago a cuenta del
precio del servicio de viaje vinculado, la empresa de viajes vinculados le facilitará un
certificado que acredite el derecho a reclamar directamente a la entidad que sea garante
de la responsabilidad contractual adquirida, el procedimiento y plazo para ejercitarlo, sus
datos de contacto, así como la existencia y plena vigencia de la garantía prevista en el
apartado 2.
5. Cuando la ejecución de los servicios de viaje vinculados se vea afectada por la
insolvencia de la empresa de viajes vinculados, la garantía cubrirá sin coste adicional las
repatriaciones y, en caso necesario, la financiación del alojamiento previo a la repatriación.
Los reembolsos correspondientes a servicios de viaje no ejecutados se efectuarán en un
plazo no superior a catorce días previo requerimiento de la persona viajera.
6. A los efectos de este artículo se entenderá por repatriación el regreso de la persona
viajera al lugar de salida o a cualquier lugar acordado por las partes contratantes.
7. En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de quince días,
hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma. Esta circunstancia deberá ser
comunicada a la Administración turística en dicho plazo.

Artículo 19. Nombre comercial y marcas.
1. Las empresas de viajes vinculados utilizarán y mantendrán en permanente vigencia
un nombre comercial debidamente registrado en el Registro de Marcas por la Oficina
Española de Patentes y Marcas.
2. Las empresas de viajes vinculados podrán utilizar una o varias marcas debidamente
registradas en el Registro de Marcas por la Oficina Española de Patentes y Marcas,
siempre que su titular sea el mismo que el del nombre comercial.
Artículo 20. Normativa aplicable.
1. Sin perjuicio del deber de cumplimiento de lo dispuesto con carácter general para
todo prestador de servicios, las empresas de viajes vinculados deberán cumplir con lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 18. Requisitos de información.
De conformidad con lo establecido en el artículo 168 del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
con carácter previo a la contratación, las empresas de viajes vinculados deberán indicar
a las personas viajeras la siguiente información:
a) Que la persona viajera no podrá acogerse a ninguno de los derechos que se
aplican exclusivamente a los viajes combinados conforme a la normativa sobre viajes
combinados, y que cada entidad prestadora de servicios será la única responsable de la
correcta prestación contractual de su servicio.
b) Que la persona viajera goza de protección frente a la insolvencia, debiendo
proporcionar los datos de la entidad que sea garante de la responsabilidad contractual
adquirida.