3. Otras disposiciones. . (2023/99-28)
Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023

página 9286/14

2. Los trámites que las personas interesadas pretendan realizar con la Consejería
competente en materia de turismo se realizarán de forma electrónica mediante el registro
electrónico de la Junta de Andalucía a través de los modelos normalizados y disponibles
en la página web de esta Consejería. La Consejería competente en materia de turismo
podrá establecer otro sistema electrónico para la realización de trámites con la misma.
3. En los procedimientos iniciados de oficio, los trámites a efectuar por las personas
interesadas deberán realizarse igualmente de manera electrónica, sin que sea necesaria
su realización en modelo normalizado.
4. En caso de realización de manera presencial de un trámite, se requerirá a
la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane a través de su
presentación electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no
presentado. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que
se haya realizado la subsanación.
5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán rechazadas cuando
hayan transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a
su contenido, dándose por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.»
Cinco. Se añade un párrafo f) al apartado 2 del artículo 10, con la siguiente redacción:
«f) Correo electrónico y, en su caso, número de teléfono móvil a efectos de envío de
avisos de las notificaciones electrónicas practicadas.»
Seis. Se añade un apartado 7 al artículo 13, con la siguiente redacción:
«7. Las inscripciones de los alojamientos turísticos serán objeto de comunicación a la
Consejería competente en materia de ordenación del territorio.»
Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 14, que quedan redactados como siguen:
«2. La modificación de la inscripción podrá producirse, sin mediar declaración
responsable, cuando se dejen de reunir las condiciones que sirvieron de base para
la inscripción, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo,
audiencia de las personas interesadas y mediante resolución motivada, procedimiento
que podrá dar lugar, en su caso, a una reclasificación o cancelación de la inscripción.
El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Igualmente, y en caso de tener constancia fehaciente de la inexistencia de licencias
o autorizaciones exigibles por normativa sectorial específica, especialmente en materia
urbanística o reguladora del régimen del suelo, se instruirá el correspondiente procedimiento
administrativo de cancelación, con audiencia de las personas interesadas y mediante
resolución motivada. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento
no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
3. El cese voluntario y definitivo en la actividad turística de una empresa, establecimiento
o sucursal deberá ponerse en conocimiento del órgano competente, mediante la
correspondiente comunicación, a efectos de cancelar la inscripción en el Registro.»

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado como sigue:
«2. La Consejería competente en materia de turismo posibilitará la tramitación y
consulta de los procedimientos por medios electrónicos, de conformidad con la normativa
de aplicación en la materia.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284315

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador
de guías de turismo de Andalucía.
El Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía,
queda modificado en los siguientes términos: