3. Otras disposiciones. . (2023/98-49)
Orden de 19 de mayo de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Babcock Services Fleet Management, S.A.U. (Avincis Aviation Technics, SAU), mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Número 98 - Jueves, 25 de mayo de 2023

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prestados en el sector sanitario público y privado, tanto en actividad asistencial ordinaria
como en la relativa a urgencias y emergencias sanitarias.
Durante la huelga convocada, que podrá afectar a la totalidad de trabajadores que
prestan servicios bajo el contrato de prestación de servicios con el Servicio Andaluz
de Salud, Centro de Emergencias Sanitarias 061, relativo a la prestación del Servicio
de helicópteros para el transporte sanitario aéreo (núm. de expediente 20002030), se
debe garantizar que no se produzca limitación de los efectivos en estos servicios de
transporte aéreo ya que puede poner en riesgo real la vida o producir secuelas graves a
los pacientes.
La limitación de los efectivos en estos servicios, por tanto, implicaría no solo molestias
o contratiempos al ciudadano, sino que puede poner en riesgo real la vida o producir
secuelas graves a los pacientes.
Debe considerarse, además, que las principales patologías atendidas por los servicios
aéreos de emergencias, son «tiempo dependientes», en el sentido que la demora en el
inicio de la atención sanitaria compromete de forma decisiva la supervivencia del paciente
o sus secuelas futuras.
En este sentido, la limitación de los efectivos debe realizarse a un nivel mínimo,
cuidando de no dejar sin contenido el derecho al ejercicio de la huelga de los trabajadores.
Por ello, referente a los Servicios de emergencias sanitarias 061, Servicios de
Coordinación de urgencias y emergencias, traslados de pacientes críticos, equipos aéreos
y servicios de soporte a estas actividades, personal de enfermería de Salud Responde,
a tenor de lo anterior, se considera el 100% de aquellos servicios que habitualmente se
prestan en un día festivo.
En cuanto a los Servicios de soporte a estas actividades debe entenderse de
aplicación, igualmente, de los servicios propios de un día festivo.
Por ello, referente a los Servicios de emergencias sanitarias 061, equipos aéreos, se
propone el 100% de aquellos servicios que habitualmente se prestan en un día festivo.
Referente a los servicios complementarios y necesarios para su normal funcionamiento,
como es el caso de los servicios de mantenimiento de los equipos aéreos, no han de ser
perturbados ni paralizados, por lo que para estas actividades también debe entenderse de
aplicación el 100% de los servicios propios de un día festivo.
La interrupción de estos servicios puede poner en peligro el derecho a la salud de los
usuarios del servicio.
Debemos destacar a este respecto las numerosas sentencias judiciales que han
venido declarando la suficiente motivación y la proporcionalidad de los servicios mínimos
propuestos.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de
lo Contencioso-Administrativo de Granada, número 1455/2017, de 29 de junio de 2017
que, sobre una determinación de mínimos idéntica a la que se propone en el presente
escrito, tal y como se publicó en la Orden de 10 de marzo de 2017, publicada en BOJA
número 54, de 21 de marzo de 2017, señala lo siguiente:
«Pues bien, trasladando lo que antecede al concreto supuesto que nos ocupa se
advierte en la orden recurrida una suficiente motivación de lo que acuerda así como que
en ningún caso se ordena el establecimiento de medidas que tiendan a garantizar al
100% la prestación normal del servicio, finalidad esta que sería la única susceptible de
reproche sin necesidad de mayor explicación.
En otro caso y cuando de servicios esenciales se trata, resulta que esas mínimas
exigencias ciudadanas han de quedar cubiertas en términos razonables, y, no constando
que la limitación del derecho de huelga con los porcentajes fijados exceda de lo necesario
a tal fin, ni, tampoco, que no se produzca efecto de perturbación de los intereses de la
Comunidad, está claro que no queda anulado el efecto de presión sobre el prestador del
servicio que implica la huelga como herramienta al servicio de los intereses conflictivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía