3. Otras disposiciones. . (2023/98-49)
Orden de 19 de mayo de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Babcock Services Fleet Management, S.A.U. (Avincis Aviation Technics, SAU), mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Jueves, 25 de mayo de 2023

página 9156/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 19 de mayo de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Babcock Services
Fleet Management, S.A.U. (Avincis Aviation Technics, SAU), mediante el
establecimiento de servicios mínimos.

1. Día 23 de mayo: de 00:00 a 7:00 hrs.
2. Días 26 mayo; días 2, 9, 16, 23 y 30 de junio; días 7, 14, 21 y 28 de julio; días 4, 11,
18 y 25 de agosto; días 1, 8 y 15 de septiembre: de 7:00 a 10:00 hrs. y de 15:00 a 23:59 hrs.
3. Días 27, 28 y 31 de mayo; días 3, 4, 10, 11, 17, 18, 24, 25 de junio; días 1, 2, 8, 9, 15,
16, 22, 23, 29 y 30 de julio; días 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de agosto; días 2, 3, 9, 10, 16
y 17 de septiembre: de 00:00 a 23:59 hrs.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a trabajadores que
realizan sus funciones en los servicios sanitarios públicos y privados, incluyendo al
personal dedicado al mantenimiento y reparación de aeronaves y en concreto al servicio de
helicópteros que prestan transporte sanitario aéreo para la Consejería de Salud, y que los
mismos prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar
a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se
ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios
mínimos en la forma que por la presente orden se determina, por cuanto que la falta de
protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con
los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución
Española. Esta circunstancia, además, puede afectar a distintos ámbitos de los servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284187

Por el comité de empresa Babcock Mission Citical Services Fleet Management, S.A.U.,
(Avincis Aviation Technics, SAU), ha sido convocada huelga general que afectara a todos
los trabajadores de la empresa dentro del ámbito geográfico y jurídico nacional, que
afectará a los centros de trabajo de Alicante, Albacete, Salamanca y las bases periféricas
repartidas en territorio nacional, y que podrá afectar a la totalidad de trabajadores que
prestan servicios bajo el contrato de prestación de servicios con el Servicio Andaluz
de Salud, Centro de Emergencias Sanitarias 061, relativo a la prestación del Servicio
de helicópteros para el transporte sanitario aéreo (núm. de expediente 20002030), que
tendrá lugar con el siguiente detalle: